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Efectos de la sentencia inhibitoria de la Corte frente a la aplicación de la Ley 1430 del 2010
Juan Guillermo Ruiz Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados juanguillermo.ruiz@phrlegal.com
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En el comunicado de prensa 2 del 2012, del 24 de enero, la Corte Constitucional anunció el sentido de su decisión frente a la demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la reforma tributaria contenida en la Ley 1430 del 2010.
En esta oportunidad, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las normas demandadas. Dada la relevancia de la decisión, a continuación se analizan algunos aspectos de la demanda y las consecuencias del fallo, que se infieren a partir del comunicado de prensa.
Como se sabe, por una inconsistencia en el proceso de publicación de la ley en el Diario Oficial, se solicitó la inexequibilidad de algunos apartes que regulan normas de periodo, por violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria.
Los demandantes allegaron pruebas tendientes a demostrar que la publicación de la Ley 1430 ocurrió el 5 de enero del 2011, y no el 29 de diciembre del 2010. La publicación de la ley en el 2011 implicaría que algunas modificaciones incluidas en esta disposición, en materia de impuesto de renta, no deberían aplicarse en ese año.
Esta discusión, aunque con argumentos diferentes, resultaría aplicable a otras disposiciones relacionadas con el impuesto de renta, incluidas en la Ley 1429 (Ley de Primer Empleo), también contenida en el mismo Diario Oficial de fecha 29 de diciembre del 2010, pero efectivamente publicado el 5 de enero del 2011. La aplicación del principio de confianza legítima y criterios constitucionales de favorabilidad en el tiempo deberían prevalecer en defensa de la aplicación de la Ley 1429 en el año 2011.
En materia de impuesto al patrimonio, causado el 1° de enero del 2011, es relevante mencionar que tanto la Ley 1430 como el Decreto 4825 del 2010 fueron publicados en el mismo Diario Oficial, el 5 de enero del 2011. Dichas disposiciones contienen normas en materia de impuesto al patrimonio cuya aplicación al impuesto causado el 1° de enero podría también dar lugar a controversias entre los particulares y la administración tributaria.
La demanda se fundamenta en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, que señalan que las leyes que regulen tributos en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no podrán aplicarse sino a partir del siguiente periodo fiscal.
De acuerdo con el comunicado de prensa, el problema jurídico planteado consistía en determinar la validez de actuaciones administrativas, que escapan al proceso legislativo y por lo tanto, a la competencia de la Corte. En ese sentido, la Corte se considera incompetente para pronunciarse sobre la validez de la promulgación de las leyes, en la medida que dicha promulgación es una operación administrativa material, no sujeta a su control, a la luz del artículo 157 constitucional.
La Corte concluye que no le compete pronunciarse sobre la vigencia o eficacia de las leyes, sino estrictamente sobre su contenido material y su proceso de formación. Por ello, el análisis de la aplicación de la ley en el tiempo y su vigencia resultaron diferidos a la jurisdicción contencioso administrativa.
Cabe mencionar que tres magistrados salvaron su voto, considerando que el concepto de violación no consistía en un vicio en la formación de la ley, sino en la vulneración de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria, que gozan de consagración constitucional.
En opinión de estos magistrados, la Corte debió emitir un pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que la ley aplicaría para situaciones de impuestos de periodo, ocurridas en el mismo periodo fiscal de su promulgación. En ese sentido, el salvamento de voto señala que “quedó demostrado con grado de certeza que el proceso de impresión de la Ley 1430 del 2010 concluyó el 5 de enero y solo en esa fecha fue puesta a disposición del público”.
Ante la decisión inhibitoria de la Corte, se difiere a cada contribuyente, y en definitiva al Consejo de Estado, la aplicación de las normas del impuesto de renta para el periodo 2011 junto con las modificaciones al impuesto al patrimonio, contenidas en la Ley 1430. En relación con el Decreto 4825, resulta fundamental tener en cuenta que existe pronunciamiento de constitucionalidad de la Corte, el cual no consideró las pruebas allegadas en la demanda contra la Ley 1430.
Una aproximación inicial podría derivar en la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que, aunque las normas se ajustan a la Carta Política, su aplicación podría vulnerar mandatos constitucionales. Esta interpretación seguramente conducirá a algunos contribuyentes a aplicar el beneficio por inversiones de activos fijos reales productivos, lo mismo que a eventuales solicitudes de corrección de las declaraciones del impuesto al patrimonio, para reducir el impuesto a cargo.
Un pronunciamiento claro de la autoridad tributaria en torno a estos puntos podría evitar múltiples controversias y desgastes innecesarios, tanto en la administración, como en los contribuyentes.
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