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Opinión / Columnistas

Desequilibrio de poderes

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Whanda Fernández León

Docente Especial Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia

 

Sólo la plena autonomía del poder judicial, abre espacio a la libertad.

Michele Giuseppe Vietti, vicepresidente Consejo Superior de la Magistratura de Italia.

 

La desmedida interferencia del poder político en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y las persistentes polémicas alrededor del errático diseño constitucional de la Sala Administrativa, que propiciaron recelo y desconfianza generalizados frente al Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), no se subsanan y antes bien se agudizan, con  la expedición del Acto Legislativo 02 del 2015, por medio del cual, después de 24 años de funcionamiento, se suprime esta corporación y se adopta una “reforma de equilibrio de poderes”.

 

La enmienda soslaya que este órgano colegiado de gobierno del Poder Judicial surgió de la necesidad de reorganizar las administraciones de justicia, atenuar las injerencias del Ejecutivo y del Legislativo, establecer entre las tres ramas del Poder Público un sistema de pesos y contrapesos y que, por todas esas poderosas razones, el CSJ se convirtió en uno de los mayores avances de las constituciones vigentes en los países de Europa continental, después de la Segunda Guerra Mundial.

 

El primer ente de esta naturaleza, integrado por togados de carrera, profesores ordinarios y abogados de comprobada experticia, se instituyó en Italia y se denominó Consiglio Superiore della Magistratura, que luego se trasplantó a Francia, Grecia, Portugal, España y demás países del civil law. Con el tiempo llegó a América Latina y, en la actualidad, se erige, prácticamente, en todos los ordenamientos del área, en la cúspide del Poder Judicial.

 

En el derecho contemporáneo, el CSJ o de la Magistratura es un organismo mixto, de relevancia constitucional y corte eminentemente democrático, que imprime a la administración de justicia un protagonismo inédito y que se identifica como el símbolo legítimo de la independencia judicial en los Estados de derecho.

 

El CSJ estatuido en la Constitución de 1991 persiguió, además de limitar los tradicionales desvíos de los otros poderes, democratizar las estructuras judiciales y afianzar la autonomía e imparcialidad de los jueces. Infortunadamente, el sistema de designación de magistrados se pervirtió, al extremo de trocarse en un reprobable reparto de favores e intercambio de desdorosos compromisos, incompatibles con la transparencia judicial. Gobierno y Congreso decidieron entonces prescindir de esta entidad y remplazarla por un Consejo de Gobierno Judicial y por una Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Como si no existiera alternativa diferente; como si esa institución fuera la responsable, como si los indignos no pudieran ser expulsados del seno de las corporaciones.

 

En las reuniones del Consejo de Gobierno Judicial y en temas específicos, advierte la reforma, participarán, además del Fiscal General, académicos y abogados litigantes, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo. Y acto seguido agrega: la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que tendrá a su cargo la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, estará conformada por siete magistrados, todos elegidos por el Congreso en pleno, cuatro de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y tres por el Presidente de la República. Desde esta perspectiva, el pretendido cambio luce apenas nominal.

 

Mientras la abrupta e inconsulta desaparición del CSJ implica un inexcusable error histórico, embozado tras el falaz designio de “cerrar las puertas al caudillismo tropical”,  la novel estructura refleja el evidente retroceso en la garantía de independencia.

 

La enmienda es regresiva, reduccionista, agrede el principio medular de autonomía y constituye serio agravio a la modernización de la justicia. Urgentes modificaciones y labores de reingeniería requieren las cortes, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, los ministerios y muchas otras instituciones oficiales y sería un despropósito invocar sus disfuncionalidades para justificar su eliminación.

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