15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Contribución de emergencia

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Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-463 del 2023, según se informa en comunicado 43, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 2023, por el cual se preveían medidas para la transición energética en el departamento de La Guajira.

Como era apenas obvio, la inconstitucionalidad fue consecuencia de una primera decisión, en Sentencia C-383 del 2023, en igual sentido de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. Sin embargo, en esta primera ocasión, los efectos fueron diferidos por un año, esto es, la emergencia continuaría produciendo efectos por ese lapso, con el fin de evitar el agravamiento de la crisis humanitaria por carencia de agua en ese departamento.

En consecuencia, todas las medidas dictadas con fundamento en la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica son inconstitucionales, aunque aquellas relacionadas con el suministro de agua tendrán efectos durante un año, mientras se cumple el término diferido de la inconstitucionalidad por tal fin. Que no es el caso de este decreto relativo a transición energética.

Ahora bien, la Corte consideró que el impuesto no tenía relación con el servicio de agua y que violaba el principio democrático y de legalidad de los tributos. Además, consideró que la sanción por el incumplimiento de pago desconocía el debido proceso y resultaba desproporcionada. Así las cosas, decidió dar efectos retroactivos a la declaración de inconstitucionalidad de estas disposiciones, lo que implica que el Ministerio de Minas debe reintegrar los recursos recaudados por este impuesto, y sean compensados a favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía, en un plazo máximo de seis meses.

De otra parte, el alto tribunal también consideró que otras normas del decreto excedían el alcance de la emergencia, unas autorizaciones a Ecopetrol, pues incidían en la conformación de la oferta y la demanda de energía, y, por tanto, en la conformación de los precios, lo que podía representar un riesgo para la libre competencia. Así, atribuyó efecto retroactivo a la inconstitucionalidad, para que se restableciera la situación al momento anterior a la expedición de las normas.

Finalmente, la Corte atribuyó efectos retroactivos a dos normas más, la capitalización de Gecelca, que debía ocurrir antes del 31 de octubre, lo que significaba cumplir la disposición antes del control de constitucionalidad, y la suspensión de contratos de energía a largo plazo con fuentes no convencionales de energía renovables, que violaba el principio de autonomía de la voluntad y los derechos de los consumidores, sin prever el restablecimiento de los equilibrios contractuales.

En resumen, el Gobierno se equivocó en declarar la emergencia, la Corte la declaró inconstitucional, pero en materia de suministro de agua en La Guajira difirió los efectos 12 meses para mitigar la situación. La Corte debe revisar de manera automática todos los decretos dictados en el marco de la emergencia, en este caso, para verificar cuáles tienen relación con el suministro de agua y diferir sus efectos o revisar si hay violaciones a la Constitución que ameriten efectos inmediatos o retroactivos de inconstitucionalidad.

El impuesto incluido en la factura del servicio de energía, su sanción por incumplimiento, las autorizaciones a Ecopetrol, la capitalización de Gecelca y la suspensión de contratos son infracciones a la Carta que ameritan efecto retroactivo y restablecer las situaciones al momento anterior.

Se trata de un importante llamado de atención al Gobierno, en cuanto a las limitaciones a la facultad excepcional de decretar contribuciones de emergencia, del respeto al debido proceso y proporcionalidad de las sanciones, de la libre competencia y los derechos del consumidor en el régimen de servicios públicos de energía, del respeto por la autonomía de la voluntad y el equilibrio económico de los contratos.

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