14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Consulta Popular Nacional por la Paz

20223

           

  

 

 

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

jcharry@charrymosquera.com.co

 

 

 

 

 

 

Pocos se podrían oponer a que los acuerdos con las FARC o las medidas que estos requieran para la terminación del conflicto se sometan a un procedimiento de participación ciudadana que los apruebe o los rechace. Un procedimiento de esta índole garantizaría que tales acuerdos se someterían a control de constitucionalidad por parte de la Corte, a un control político por parte del Congreso, que tendría que tramitar la ley de convocatoria de referendo o asamblea, y a un control del constituyente que por la vía electoral daría su último veredicto en las urnas.

 

La vía del referendo escogida por el Gobierno deja más interrogantes que certezas y en la práctica, podría someter los acuerdos con las FARC a unos periodos de espera e incertidumbre que podrían dar al traste con las negociaciones.

 

Por su parte, las FARC han insistido en que la forma de validación de los acuerdos es una asamblea constituyente, otra vía igualmente incierta, que podría desarrollar los acuerdos parcialmente o modificar las decisiones en otros sentidos, según las dinámicas y las fuerzas políticas de este cuerpo colegiado, y en todo caso estarían sometidos al control de la Corte Constitucional.

 

El Gobierno, sin la aquiescencia de las FARC, tramitó un proyecto de ley estatutaria, que se encuentra bajo estudio de la Corte Constitucional, que permite que los referendos constitucionales con ocasión de los acuerdos con la guerrilla puedan coincidir con otros actos electorales, una excepción a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 134, con la intención de facilitar una votación que supere la cuarta parte del censo electoral, que de otra manera sería muy difícil de obtener.

 

Las elecciones más próximas son las de alcaldes y gobernadores en el 2015. Suscritos los acuerdos, lo que podría ser a finales de este año o principios del siguiente, es evidente que el tiempo no alcanzaría para que se tramitara la ley de convocatoria ni para que sea sometida al respectivo control de constitucionalidad. ¿Quedaría entonces para las próximas elecciones de Congreso o Presidente en el 2018? Eso, sin considerar que podrían prorrogarse los periodos de unos y otros.

 

Surgen otros interrogantes, ¿cómo se traducirían los acuerdos en textos normativos constitucionales que no den lugar a diferencias entre el Gobierno y la guerrilla?; ¿De los cinco temas de la agenda qué aspectos deberían elevarse a norma constitucional y qué otros a disposiciones legales? ¿Cuántos artículos constitucionales se someterían a referendo? ¿Qué pasaría si los electores solo aprueban algunos de ellos? No se olvide que la Corte Constitucional dijo que cada pregunta o artículo se debe tramitar como un referendo diferente, por lo tanto, si los acuerdos fueran extensos serían complejos y engorrosos los referendos por la paz.

 

Las negociaciones con las FARC deberían circunscribirse a las atribuciones gubernamentales, esto es, a la reglamentación de las leyes, la formulación de políticas, las elaboraciones de los presupuestos y a las iniciativas constitucionales y legales. Por lo tanto, el procedimiento de validación de los acuerdos sería la consulta popular nacional, que el Presidente, con la firma de todos los ministros y concepto previo y favorable del Senado, podría convocar de una manera más expedita. El obstáculo estaría en que su elección no podría concurrir con otra ni podría incluir reformas a la Constitución (pero sí iniciativas), y requeriría de la participación de la tercera parte del censo electoral para producir efectos jurídicos.

 

En suma, los instrumentos jurídicos de referendo o asamblea, para validar y desarrollar los acuerdos que pongan fin al conflicto armado con las FARC, que requieren meses y hasta años para su adopción, pueden ser modificados por el constituyente, el legislador y por la Corte Constitucional. Y si bien tales tiempos parecerían no haber sido considerados en las negociaciones, pondrían al grupo guerrillero en inestable hibernación y bajo la constante amenaza de un acto de confrontación en un sentido u otro, lo que podría poner fin a los acuerdos. En cambio, la consulta popular nacional solo requeriría de un decreto, el concepto previo y favorable del Senado y los preparativos para las elecciones, de suerte que podría realizarse en el 2015.

 

Una vez más se debe insistir en que la esencia de las negociaciones es la justicia transicional, la verdad, la reparación a las víctimas y la reconciliación. Los aspectos políticos se deben limitar a las competencias gubernamentales avaladas mediante consulta y a las garantías para que los guerrilleros, que no hayan cometido delitos de lesa humanidad ni crímenes de guerra, accedan a cargos de elección popular, de manera que las demás transformaciones se logren obteniendo mayorías en las urnas.

 

Agradeceré comentarios.

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