Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Constitucionalidad del ejecutivo arbitral

48164

Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Parece que por fin se reconocerá el proceso ejecutivo arbitral, al que injustamente algunos pregoneros de desastres le han creado un ambiente adverso, cuestionando su constitucionalidad.

 

Si bien hace unos años era herejía sostener que el proceso arbitral podría ser utilizado para ventilar ejecuciones, tal postura quedó sepultada por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-294 del 6 de julio 1995, de la que fuera ponente Jorge Arango Mejía. En efecto, al examinar la constitucionalidad del artículo 2º del Decreto 2651 de 1991, la Corte expresó: “Si, pues, según el artículo 15 del Código Civil, una obligación que presta mérito ejecutivo puede renunciarse cuando solo mira al interés del renunciante y no está prohibida, ¿por qué no podrían el acreedor y el deudor, antes o después de la demanda ejecutiva, someter la controversia originada en tal obligación a la decisión de árbitros?” Y agregó la corporación: “Si sobre las obligaciones que prestan mérito ejecutivo es posible transigir, para terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, como lo prevé el artículo 2469 del Código Civil, ¿cómo sostener que los conflictos a que puedan dar lugar tales obligaciones no pueden someterse a la decisión de los árbitros, como lo prevé el ultimo inciso del artículo 116 de la Constitución?”.

 

Lo anterior debió pesar para que el legislador expidiera las leyes 510 y 546 ambas de 1999, por medio de las cuales se autorizó la constitución de tribunales arbitrales para adelantar procesos ejecutivos promovidos para obtener el recaudo de los créditos hipotecarios y la emisión de los títulos de crédito hipotecario, así como de las obligaciones contraídas por razón de la construcción o adquisición de vivienda. Infortunadamente, esta incipiente reglamentación de ejecutivos arbitrales fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1149 del 2000, por cuanto se consideró que el deudor hipotecario como adherente al crédito de vivienda terminaba aceptando contra su voluntad el pacto arbitral, es decir, no llegaba libremente al mismo, requisito sine qua non para que una controversia pueda sustraerse al conocimiento de la jurisdicción ordinaria. La Corte no tumbó la Ley 546 de 1999 por considerar inconstitucional el proceso ejecutivo arbitral, sino porque en este evento se violaban los principios rectores del arbitraje de habilitación y voluntariedad.

 

De lo dicho queda claro que ya la Corte Constitucional ha avanzado en considerar, así haya sido a la manera de un obiter dicta en la Sentencia C-294 de 1995, que el arbitraje ejecutivo no riñe con la Constitución, como tozudamente lo proponen sus oficiosos malquerientes.

 

En efecto, a los proyectos de ley que se han venido preparando y discutiendo -uno de los cuales se retiró del trámite por vencimiento de términos en la legislatura anterior-, se les censura la supuesta inconstitucionalidad del ejecutivo arbitral por dos razones:

 

La primera, que el arbitraje en procesos ejecutivos violaría el artículo 116 de la Carta, el cual prevé que, como los particulares solo “pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia”, esa temporalidad no es posible concretarla en una ejecución, por lo dilatado que resulta el trámite del remate de bienes luego de que se haya ordenado seguir adelante la ejecución.

 

Tal planteamiento no resiste el menor análisis, pues basta que la ley o las partes señalen un término de duración del proceso para que cada arbitraje sea transitorio, como ocurre hoy con los trámites declarativos. Si en ese lapso no se alcanzare a realizar la subasta, bien podría el legislador relevar al árbitro de rematar o disponer que la subasta la realicen jueces de ejecución o martillos. El supuesto problema de la imposibilidad de controlar el tiempo de duración de un ejecutivo arbitral tiene solución sencilla y elemental.

 

El otro argumento con el que controvierten la posibilidad de que haya un proceso arbitral es bastante perfumado, porque supuestamente los árbitros no están en disposición de realizar medidas cautelares y menos remates, postulación elitista y más ridícula que científica.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)