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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Constitución de Cádiz

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

Es lamentable que en nuestra formación jurídica ni siquiera, o apenas, se mencionen las Cortes de Cádiz y la expedición de la Constitución de 1812. No sé si obedezca a esa torpe reacción independentista de repudiar lo hispano y buscar los modelos franceses o americanos, que imperó en las primeras décadas de nuestra vida republicana o se trate simplemente de una de esas profundas limitaciones que nos ha impedido comprender y difundir nuestro pasado, que nos tiene condenados a ser un pueblo sin memoria.

 

Se debe resaltar que en la Constitución de Cádiz de 1812 se reconocen muchos de los giros de nuestro constitucionalismo: el preámbulo en nombre de Dios, la soberanía que reside esencialmente en la Nación, el deber de obediencia a la Constitución y las leyes, la obligación de tomar las armas en defensa de la patria, la facultad de expedir leyes para interpretar leyes, el reconocimiento a Fernando VII de las primeras constituciones provinciales, que sería el antecedente de este presidencialismo nuestro que alguien calificó de monarquía electiva.

 

Es cierto, España por su ubicación geográfica, su historia y su desarrollo, hoy está integrada a ese también inmenso proyecto europeo, pero por mucho que transite en esa dirección, no se podrá desconocer que esos gigantes aventureros capaces de surcar océanos desconocidos, enfrentar pueblos enteros, quemar las naves del retorno y caminar la inmensidad de América fundando pueblos y construyendo iglesias, dejaron una profunda huella en todo un continente que da testimonio de la grandeza de su influencia en otros tiempos.

 

El ambiente en España era de invasión y usurpación de poder por parte Napoleón, que había impuesto a su hermano José Bonaparte, precedido por el desprestigio y caída del régimen monárquico en 1808, la Revolución Francesa de 1789 y la independencia de EE UU de 1776.

 

En ese contexto se reúnen las Cortes de Cádiz, convocadas como resistencia al régimen napoleónico. Iniciaron sus sesiones el 24 de septiembre de 1810, cuyos primeros decretos fueron la proclamación de la soberanía nacional y libertad de prensa, que ya presagiaban cómo sería la futura Constitución; en aquella reunión la representación era desigual, habían 75 diputados de la península (representaban 11 millones de habitantes), 27 de América (representaban a 26 millones de habitantes, 8 de los cuales eran indígenas y 4 de negros) y 2 de Filipinas. Se trataba de un órgano colegiado que debería estar compuesto por 270 diputados, de los que serían americanos 62, el equivalente al 22,96 %. Camilo Torres consideró que dicha representación no era proporcional.

Así, se expide el 19 de marzo de 1812, un año y medio después de la instalación de las Cortes, la Constitución Política de la Monarquía Española, que consta de 384 artículos, divididos en 10 títulos. Tal vez, una de las constituciones más extensas de su época. En cuanto a la religión, no se establece la separación entre la iglesia y el Estado, pues se adopta la católica. Es claro que se establece la soberanía nacional, quitándosela al rey (art. 3º) y de ella se deriva el derecho exclusivo de establecer leyes fundamentales. Se adopta la tridivisión de poderes.

 

En cuanto a los derechos de las personas, no hay propiamente un título o capítulo que los agrupe, pero en todo caso se reconoce la libertad civil (art. 4º), la libertad de imprenta (arts. 131 y 371), la propiedad (art. 172); muchos están concebidos como garantías en relación con la administración de justicia, debido proceso (art. 287), ausencia de juramento en causa propia (art. 291), juicio público (art. 302), prohibición de tormentos (art. 303), prohibición de confiscación (art. 304), privacidad del domicilio (art. 306). Los tributos los establecen las Cortes, reconociendo el principio de representación de las contribuciones (art. 338).

 

Su intermitente y débil vigencia indica que no logró concitar los diferentes poderes, como tampoco convencer al Monarca Fernando VII de acoger estas las instituciones liberales, quien la abolió por decreto real de 1814, expedido en Valencia.

 

Se trató de un intento tardío de unificar un imperio, escrito por españoles y americanos, que se rebelaron contra un falso defensor de las libertades, que intentó unirnos alrededor de instituciones liberales y de la religión católica, a pesar de encontrarnos en distintas orillas del Atlántico.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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