15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Censura 2.0

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Catalina Botero Marino

Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

 

La literatura es un buen sistema de alerta temprana frente a los excesos del poder. Por eso, en la era de internet, no pueden pasar desapercibidas las muchas novelas en las cuales los funcionarios, poco a poco, se van apropiando del lenguaje y de las imágenes. Las palabras proscritas, como “amor” o “rebelión”, terminan siendo de propiedad del mandatario. Él decide cómo y en qué contexto se pueden usar. También las imágenes. Nadie puede reproducir una imagen que no satisfaga al poder.

 

En los regímenes totalitarios, como Corea del Norte o los territorios dominados por el Estado Islámico, el control sobre el lenguaje y las imágenes es absoluto. Sin embargo, en otros regímenes, como Hungría o Rusia, las formas de control son menos evidentes. Es un control, digamos, 2.0.

 

El caso de Ecuador ilustra muy bien este tipo de control. El gobierno ecuatoriano, que ha utilizado todas las herramientas a su alcance para censurar a la prensa, encontró un instrumento poderoso para sacar de la red información crítica. Usando los términos de servicio de las plataformas o las normas estadounidenses sobre derechos de autor (DMCE), ha solicitado a plataformas como Twitter, Facebook, Youtube o Amazon que den de baja cuentas, canales o portales digitales críticos, con la excusa de que violan la privacidad o usan imágenes públicas del presidente o de otros funcionarios “sin previa autorización”.

 

Con este argumento, en momentos claves del debate sobre asuntos públicos, fueron bloqueados, por ejemplo, la revista digital de periodismo investigativo Plan V, el portal Focus Ecuador y el portal 4pelagatos, así como varias cuentas de Twitter. En todos los casos se trató de portales o cuentas críticas, con un número importante de seguidores. Y en todos los casos el bloqueo se originó en el reclamo gubernamental, por la supuesta reproducción “no autorizada” de documentos, fotos, videos de funcionarios que, sin embargo, son de interés público o habían sido publicadas en páginas o medios oficiales.

 

Este argumento, naturalmente, viola derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, pero el gobierno ecuatoriano no se detiene en esas nimiedades.

 

Sin embargo, lo cierto es que las solicitudes de bloqueo hechas por el gobierno al amparo de los derechos de autor no serían procedentes, si las leyes norteamericanas sobre el tema se ajustaran a los estándares internacionales. Según las leyes de ese país, cuando las empresas reciben una solicitud para dar de baja material por presunta violación de derechos de autor, deben proceder a retirarlo de inmediato, so pena de ser consideradas responsables de una eventual violación de la propiedad intelectual. En estos casos, las empresas tienen la obligación de notificar al proveedor del contenido, quien puede alegar que no hay violación de los derechos de autor, aportar sus argumentos y asumir integralmente el riesgo jurídico en caso de una demanda. Solo entonces la empresa repone el material.

 

En la mayoría de los casos, las plataformas han restaurado la información que el gobierno ha querido bloquear. No obstante, mientras se adelanta el dispendioso trámite, las cuentas y páginas permanecen fuera de la red. En otros casos, sin embargo, ha triunfado la censura.

 

Estos ejemplos deberían bastar para que se repensaran los términos de servicio y las leyes que responsabilizan a los intermediarios y se adoptaran regulaciones que establezcan que estas plataformas no son responsables por los contenidos de terceros y que el único que puede ordenar bloquear o filtrar una información es una autoridad independiente, autónoma e imparcial. De esta manera, se evitaría que la tentación autoritaria de apropiarse de lo público pudiera comprometer, como en estos casos, el potencial democratizador de internet.

 

NOTA: Quería escribir la columna sobre el derecho a la muerte digna en homenaje a Tito Livio Caldas, pero nada pude añadir a la conmovedora carta del propio Tito Livio. Me alegra que el derecho le haya reconocido la posibilidad de irse con dignidad, pero me entristece su partida. 

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