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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Responsabilidad médica en Francia. El sistema ideal

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Javier Tamayo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com, www.tamayoasociados.com

 

El péndulo de la prueba de la culpa en la responsabilidad médica en los últimos años ha oscilado insatisfactoriamente entre la culpa probada y el extremo de la responsabilidad sin culpa probada, bien sea basada en una presunción de culpa, en la doctrina de las cargas probatorias dinámicas o en una responsabilidad objetiva. Pero a partir del año 2002, el derecho francés efectuó un avance superlativo que protege tanto a los médicos como a los pacientes, mediante la mezcla de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, y un sistema de indemnizaciones cubiertas bajo ciertos requisitos, por la solidaridad nacional, a cargo del Estado, cuando no hay culpa del médico (ver Memeteau G., Cours de Droit Medical, LEH ed., Bordeaux, 2016, n. 828 s.s.).

 

En efecto, la citada ley, del 4 de marzo del 2002, llamada Ley Kouchner, con leves modificaciones posteriores, resuelve satisfactoriamente para todas las partes el problema de las indemnizaciones por daños causados en la prestación de servicios de salud. Los lineamientos principales de la citada ley son los siguientes:

 

- En primer lugar, todos los médicos y hospitales están obligados, so pena de duras sanciones, a asegurarse en responsabilidad civil, para poder ejercer su profesión y prestar servicios de salud. Y los aseguradores están obligados a vender el seguro médico que se les solicita. Y si se niegan a ello, las autoridades correspondientes fijarán el valor de la prima, y si continúan negándose, el Estado podrá, inclusive, suspenderles la autorización de participar en el mercado.

 

- En segundo lugar, los médicos responderán, salvo excepciones, si se les prueba una culpa, en cuyo caso, el asegurador estará obligado a cubrir las indemnizaciones mediante un trámite de conciliación abreviado. La cobertura de los médicos será de tres millones de euros por siniestro y de diez millones por cada anualidad. (Le Tourneau Ph., Droit de la responsabilite civile et des contrats, París, Dalloz, 2013, n. 8569 s.s.).

 

- Ahora, si no hay culpa del médico, y el daño proviene de una infección nosocomial o es producto de un alea terapéutico (un accidente imprevisible, no culposo y que no provenga de la evolución del estado de salud del paciente), será la solidaridad nacional, es decir el Estado, quien asuma las indemnizaciones correspondientes, siempre y cuando el daño sea grave (deceso o 25 % de incapacidad). En ese caso, operará el mismo sistema de indemnización rápida utilizado para los médicos.

 

- Cuando el daño se produce, la víctima reclamará a una comisión creada por el Estado, conformada por expertos en indemnización de perjuicios corporales y por representantes del Estado, de los hospitales públicos y privados, por los médicos, por los pacientes y por los aseguradores. Dicha comisión decidirá si los daños son imputables a culpa del médico o del hospital, o si constituye una infección nosocomial o un alea terapéutico. Si es lo primero, el asegurador deberá buscar la conciliación con el perjudicado, si lo segundo, será la solidaridad nacional, por medio de una entidad pública llamada la ONIAM, la encargada de la conciliación.

 

- En todo caso, se nombrará un grupo de expertos en medicina y perjuicios corporales, que determinen la gravedad de los daños y el nexo de causalidad. Una vez fijado el valor de los daños, el asegurador del médico o la solidaridad nacional, según el caso, estarán obligados dentro de los cuatro meses siguientes a ofrecerle a la víctima una transacción. Si la víctima la acepta, la transacción tendrá efectos de cosa juzgada, y si no la acepta, podrá acudir ante los jueces, para que se decida el valor de la indemnización. Si el juez condena por una suma superior a la ofrecida, el asegurador deberá pagar al paciente intereses legales doblados y un 15 % como sanción, en favor del Estado.

 

Por falta de espacio, omito otros aspectos fundamentales de esta novedosa e importante legislación que protege tanto a los médicos como a los pacientes. Sin embargo, rescato el hecho de que la responsabilidad de los médicos, salvo casos excepcionales, se apoye en una culpa probada, que los pacientes casi siempre sean indemnizados y que se establezca un efectivo seguro obligatorio.

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