14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma a la responsabilidad civil colombiana inicia su trámite

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Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana

 

 

Los casos en los que se discute la indemnización del daño a la persona son una constante de la responsabilidad civil contemporánea. No se incurre en una exageración al afirmar que siete de cada diez procesos relacionados con la reparación de una lesión están vinculados con menoscabos a la integridad física y moral de los individuos.

 

Solo por citar algunos ejemplos, en el curso de las últimas semanas, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, ha tenido que ver con 3.401 casos de indemnización por lesiones a la persona. De hecho, dos recientes procesos judiciales concernientes a este tema sacudieron los postulados esenciales con los que se le ha tratado en distintos países, lo que puso de relieve la importancia de la discusión: un primer caso fue el de los fans de Michael Jackson. En este proceso, varios de los fanáticos del cantante, reconocidos como parte de su club de fans oficial, interpusieron demanda en Francia con el propósito de que se les reconociera indemnización por la muerte de la estrella. Contra todo pronóstico, el tribunal concedió un rubro equivalente a 1 euro para cada uno de los demandantes por el perjuicio de afección derivado de la situación. El total de la condena ascendió a cinco euros, por lo que la sentencia, además de la segunda instancia, probablemente no tendrá recurso extraordinario de casación.

 

Otra hipótesis fue la que resolvió recientemente la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En este caso, la ausencia de consentimiento informado en un procedimiento de colostomía condujo, entre otras, a que se encontrara que el Instituto de Seguros Sociales era responsable por los daños padecidos por un hombre a quien el mencionado procedimiento no solo le generó las afecciones connaturales al mismo, sino que también le produjo dificultades urinarias y disfunción eréctil. Lo curioso es que se concedió daño a la salud no solo a la víctima directa, sino a su compañera sexual, por el hecho de padecer una interrupción en sus relaciones íntimas.

 

Las discusiones que esto genera son múltiples: ¿tiene que tener alguna entidad el daño moral para que sea indemnizable por un juez? ¿Solo la compañera permanente o la cónyuge tienen derecho a la indemnización por daño a la salud sexual? ¿Existe un verdadero daño cuando se sabe que la cónyuge o compañera permanente pueden acudir a otra pareja sexual? Estos interrogantes están inconclusos en el Derecho colombiano. Lo interesante es que no será así por bastante tiempo más.

 

Recientemente el partido Cambio Radical integró una comisión encargada de preparar un proyecto de ley mediante el cual se incorporará un sistema de indemnización de daños a la persona al Derecho colombiano. En dicho sistema de indemnización se vertebrarán los diferentes rubros a reparar (heads of damage) cuando se producen lesiones a la integridad física o psíquica del individuo. Con ello se pretenden zanjar las incesantes discusiones que se han presentado en sede civil y contencioso-administrativa, en donde no es claro cómo indemnizar los casos en que una persona pierde un miembro, sufre una afección mental o se encuentra en hipótesis similares.

 

La comisión se encargará entonces de preparar el texto para incorporar este sistema de reparación al ordenamiento colombiano. El proceso será similar al seguido en España con el baremo, en la medida en que, sobre la propuesta inicial, se convocará la participación de los demás sectores interesados, como es el de empresarios, víctimas, aseguradoras, entre otros; luego se iniciará el trámite legislativo correspondiente, para contar, en lo posible, con una ley aprobada para finales de este año o principios del próximo.

 

Ahora bien, la citada comisión tuvo ya una reunión preliminar en la que definió el marco general del proyecto, que comprende los siguientes puntos:

 

1. Se tratará de una regulación integral frente al tema del daño a la persona. Se desarrollarán entonces los criterios de indemnización para las lesiones que padece el individuo en la esfera física o psíquica, así como para los perjuicios que dichas lesiones generen en víctimas indirectas como familiares y allegados. La ley se aplicará en la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa.

 

2. El sistema de vertebración contenido en el proyecto será obligatorio y dividirá las partidas en tres grupos, según el tipo de lesión, como sigue:

 

-          Casos de muerte.

-          Casos de lesión permanente.

-          Casos de lesión temporal.

 

Cada grupo, a su turno, desarrollará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales a reconocer en el respectivo ámbito.

 

1. Además de establecer los tipos de perjuicio, el proyecto establecerá un sistema flexible de cuantificación, seguramente basado en puntos. Así, cada lesión podrá tasarse en dichos puntos, para luego traducirse a términos pecuniarios.

 

2. La comisión tendrá, como nortes orientadores, el principio de reparación integral y la justicia correctiva, habida cuenta de su papel protagónico en la responsabilidad civil colombiana.

 

3. En fin, se discutirá la posibilidad de incorporar algunas nuevas figuras como los daños punitivos, si el marco del proyecto lo permite.

 

Estos son, en esencia, los lineamientos generales del proyecto. En próximas columnas, a medida que avance la discusión, podrán esbozarse algunos otros puntos de la propuesta. Lo importante es que, desde ya, la comunidad jurídica se vuelque a dar el debate. Solo así está iniciativa podrá cumplir con el propósito para el cual fue constituida.

 

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