14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Peaje odioso

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Ramiro Bejarano Guzmán

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia 

 

 

La reciente Ley 1653 del 2013, sancionada el pasado 15 de julio, ha regulado de manera más amplia que la derogada Ley 1394 del 2010, el arancel judicial, que impone a la mayoría de los usuarios de la justicia, la carga de pagar “una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la administración de justicia” (art. 2º) “antes de presentar la demanda” (art. 6º) en aquellos procesos en los que se formulen “pretensiones dinerarias”
(art. 4º). El monto del arancel es del 1,5 % de las pretensiones dinerarias de la demanda, sin exceder del equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales (art. 8º).

 

Del inicial sistema de una justicia gratuita para todo el mundo, lenta pero perceptiblemente, hemos virado a un modelo de justicia onerosa e inalcanzable para muchos sectores de la población. La anterior Ley 1394 del 2010 –derogada por la nueva normativa– si bien preveía un arancel judicial, lo circunscribió solamente a los procesos ejecutivos y dispuso que el pago del mismo debería hacerse al final. Ahora, la Ley 1653 del 2013 ha previsto que ese arancel por regla general, tenga que ser cancelado en todos “los procesos judiciales con pretensiones dinerarias” (art. 4º), como requisito para acceder a la justicia.

 

El propósito de la ley es, en principio, plausible. En efecto, el arancel judicial “constituirá un ingreso público a favor del sector jurisdiccional de la Rama Judicial” (art. 3º, inc. 2º) para sufragar sus gastos de inversión. Sin duda, todos los recursos económicos que reciba la justicia son bienvenidos, más ahora que, por ejemplo, buena parte de los juzgados de descongestión quedaron suspendidos el pasado mes de julio, por insuficiencia presupuestal. Pero lo que no parece sensato es haber impuesto esta carga para promover cualquier proceso que contenga una pretensión dineraria, porque ello afectará gravemente los derechos de muchos ciudadanos.

 

Cierto es que la obligación de pagar el arancel quedó excluida cuando se trata de iniciar procesos arbitrales, penales, laborales, contencioso laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, acciones de control constitucional, populares, de grupo, de cumplimiento y las demás acciones constitucionales. Tampoco deberá pagarse el arancel cuando el demandante obtenga el reconocimiento de amparo de pobreza, o cuando se trate de persona natural que en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado obligada a declarar renta, pues en estos eventos estará a cargo del demandado si fuere vencido, quien deberá sufragarlo al final del proceso.

 

Los defensores a ultranza de la ley sostienen que ahora los bancos y entidades financieras, grandes consumidores en especial de la jurisdicción ordinaria, tendrán que pagar para tener derecho a presentar sus demandas dinerarias. Nadie puede desconocer que es justo que estas entidades, con poder económico, cuyas solicitudes judiciales tienen atiborrados los despachos judiciales, contribuyan con los gastos de inversión de la justicia. Pero la misma conclusión no puede adoptarse respecto de la generalidad de los usuarios.

 

Si el objetivo principal de la Ley 1653 del 2013 era que las entidades del sector financiero contribuyeran económicamente con los gastos de inversión de la justicia, no tiene sentido haberlas metido en el mismo saco con el resto de los ciudadanos. No hubo a quien, en el Gobierno o en el Congreso, se le ocurriera que la ley habría tenido mejor aceptación, si el arancel judicial se hubiese impuesto solamente a las entidades financieras. No faltará quien afirme que esa reglamentación habría devenido inconstitucional por afectar el principio de igualdad entre los usuarios de la administración de justicia. No hay tal, la desigualdad que lesiona la Carta Política es aquella que se presenta entre iguales, y es claro que entre los bancos y entidades de crédito y los ciudadanos del común hay abismales diferencias.

 

Ya que en las altas esferas del poder nadie cayó en la cuenta de que con esta ley se cerraban las puertas de la justicia a la inmensa mayoría de ciudadanos incapaces de pagar el arancel para acceder a la justicia, ojalá la Corte Constitucional esta vez vele por los derechos ciudadanos y sepulte esta ley que, en vez unir a los colombianos, los dividirá todavía más, entre los que pueden o no acceder a la justicia.

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