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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Parqueaderos en comodato? Atención al abuso

30778

Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana

 

[1] 

 

¿Cuánta ingenuidad hay en un abogado que pretende exonerar la responsabilidad civil de un parqueadero so pretexto de que el espacio ha sido dado en comodato? ¿Qué criterio jurídico puede tener un personaje que, además, cobra un valor por el supuesto “comodato”? Y, lo que es más alarmante, ¿cómo puede una sociedad mercantil, con un mínimo de diligencia, promocionar este tipo de artilugios jurídicos? Estas y muchas otras preguntas más, son las que suscita un aviso como el de la imagen que precede a este párrafo. Se trata de un intento de exoneración unilateral de responsabilidad que se ha difundido ya en varios de los parqueaderos que utiliza una reconocidísima cadena norteamericana de restaurantes de comidas rápidas –que, entre otras, se hizo famosa por sus franquicias– y que, como es obvio, desconcierta por su abusividad y por el desacierto jurídico que la escolta.

 

En efecto, el curioso aviso advierte a los clientes del restaurante que los espacios de parqueo que se encuentran a su disposición están dados a título de comodato y que el acceso o la salida de los mismos no están sujetos a control alguno. Con base en ello, informa también que no asume ningún tipo de obligación de custodia y, de contera, que no es responsable por los daños que puedan sufrir los vehículos parqueados.

 

La estrategia, sin embargo, es tan absurda, como inverosímil y cómica. En primer lugar, porque en modo alguno logra el efecto deseado: independientemente de la tipología contractual que se pretenda proyectar, ya la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha advertido enfáticamente que las exoneraciones unilaterales de responsabilidad no son de recibo. La falta de consentimiento del sujeto al cual se le impone la supuesta exoneración impide que ella le resulte oponible o que surta efecto práctico alguno. Lo anterior, con más veras, si lo que hace el mencionado aviso es “informar”: ¿acaso el abogado que redactó tal insensatez jurídica no se percató de que uno no puede ir por la calle, informando que se exonera de responsabilidad? Tremendo disparate, especialmente a la luz del nuevo Estatuto del Consumidor.

 

Pero lo que es más curioso no es justamente lo anterior, sino lo que uno puede constatar cuando evalúa el supuesto comodato a la luz de lo que efectivamente se hace en el parqueadero. Por ejemplo, a pesar de que el contrato de comodato es un contrato gratuito, los parqueaderos que han adoptado esta particular estrategia cobran un valor por usar el espacio; asimismo, el aviso afirma que no hay control para la entrada o salida de vehículos, pero la realidad indica lo contrario, en la medida en que unas barras de seguridad impiden el libre acceso al espacio; en fin, se sostiene que los clientes asumen el riesgo de daño o pérdidas del vehículo, pero se olvidan que la asunción de riesgos requiere del consentimiento de quien los asume, el cual brilla por su ausencia en este caso.

 

De este modo, el consabido aviso refleja un artilugio jurídico que proviene de una ingenuidad risible: ninguna exoneración puede derivarse de allí. Y es que incluso si se admitiera que efectivamente el espacio de parqueo está dado en comodato, lo cierto es que ello tampoco supone la plena exoneración de la responsabilidad del comodante. Habría valido la pena que el “hábil” abogado que pensó en esta brillante estrategia repasara el Código Civil: si el comodato está establecido también en provecho del comodante –cosa que es posible siempre y cuando dicho provecho no sea una retribución económica, dado el carácter gratuito del contrato–, su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve y, en todo caso, si no hay provecho para el comodante, él responde hasta por su culpa grave, según la teoría general de la prestación de las culpas. Lo anterior puede reforzarse aún más con las propias normas del comodato, toda vez que estas prevén la obligación específica de indemnizar al comodatario por mala calidad de la cosa (artículo 2217 del Código Civil), así como la de reembolsar ciertas expensas en que este último hubiere incurrido, siempre que reúnan determinadas condiciones (artículo 2216 del Código Civil).

 

En ese sentido, ni aún en la hipótesis en que se admitiera el supuesto comodato, es cierto que el administrador de parqueadero o la cadena de restaurantes se exonera de toda responsabilidad.

 

El mensaje es entonces claro: no hay que dejarse engañar por este tipo de insensateces jurídicas y, lo que es más importante, hay que desincentivar estas estrategias, del todo abusivas y faltas de profesionalismo. Para el efecto, el nuevo Estatuto del Consumidor brinda alternativas concretas que, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, permiten prevenir y censurar prácticas como la descrita.

 


 

[1] La imagen que se presenta fue documentada por el autor de este texto. Intencionalmente, se eliminó el nombre de la sociedad involucrada, pero se advierte que la supresión de la palabra que seguía a la expresión “voluntaria y…”, fue realizada por la sociedad administradora del parqueadero y no por el autor de la presente columna.

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