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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

“No solo para árbitros”, opinión de Ramiro Bejarano Guzmán

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Uno de los hallazgos más significativos de la legislación arbitral lo ha constituido la consagración en el artículo 15 de la Ley 1563 del 2012 del deber de información de los árbitros, obligación legal que le impone a quien sea designado como tal la carga de revelar al aceptar su nombramiento o en cualquier momento del proceso si alguno de ellos “coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años. Igualmente deberá indicar cualquier relación de carácter familiar o personal que sostenga con las partes o sus apoderados”.

 

Esta disposición es sana y por eso ha merecido críticas de quienes se han visto forzados a informar aspectos que necesariamente tienen que ver con la independencia y autonomía de un árbitro. Lamentablemente, hay quienes confunden los motivos que deben dar lugar a atender el deber de información con las causales de impedimentos y recusaciones, siendo cosas distintas. En efecto, un árbitro (o juez) en quien concurra una causal de impedimento está obligado a revelarla oficiosamente; pero respecto de un suceso que esté en la órbita del deber de información, se trata de un hecho que per se no constituye causal de impedimento o recusación, pero que en criterio de ese árbitro le parezca que tal circunstancia debe ser conocida o advertida a las partes para que estén en capacidad de juzgar si esa persona es autónoma o independiente como juez. No obstante las dificultades hermenéuticas surgidas en algunos tribunales, lo cierto es que el artículo 15 de la ley arbitral seguirá siendo útil, porque garantiza la transparencia en el arbitraje a veces amenazada por los conciliábulos y las camarillas que en torno al mismo inevitablemente se configuran por tratarse de una justicia privada.

 

La rectitud y transparencia de los sujetos procesales no debe exigirse solamente en los procesos arbitrales a quienes fungen como árbitros, pues esa es una condición sine qua non en la administración de justicia. Por esa razón, por ejemplo, el estatuto disciplinario le impone al abogado inhabilidades para ejercer la profesión en asuntos en los que hubiese intervenido o conocido como funcionario. Pero eso no es suficiente.

 

En los tiempos que nos toca vivir, cada vez es más frecuente que en un proceso no solamente actúe como apoderado y asesor de una de las partes el abogado que suscribe memoriales y concurre a las audiencias. En efecto, detrás de ese profesional visible están otros juristas que, si bien no actúan delante de los jueces, ejercen un papel determinante en el trámite y la resolución del litigio para el cual prestan sus servicios como consejeros. Hoy no hay un gran pleito en el que, además del abogado que actúa delante de todos, no se cuente con un batallón de consultores expertos y connotados juristas en las distintas áreas cuyas intervenciones o roles deberían ser informados por la parte a la que asesoran o por el abogado de esta.

 

Los impedimentos y recusaciones previstos en la ley se configuran respecto de los abogados que intervienen directamente en el proceso, no de quienes asesoran en la sombra. Esto no se ofrece transparente ni seguro, porque bien puede ocurrir, como en efecto está sucediendo, que uno de aquellos abogados que apenas asesoran son contratados no solo por su especialidad, sino porque se le sabe cercano o amigo del funcionario encargado de dirimir el litigio o presentar la ponencia. Para eso se le vincula al “equipo” para que con su sola presencia influya o intimide o intrigue, o las tres cosas.

 

Llegó la hora de imponer legalmente a las partes y a sus apoderados la obligación de revelar cuáles otros profesionales intervienen como asesores o consultores, de manera que también respecto de estos consejeros ocultos el juez tenga que expresar sus impedimentos y sus contrapartes puedan ejercer el derecho a recusar. Por el bien de la justicia.

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