14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La modernización del Derecho Civil

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Maximiliano A. Aramburo C.

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

En un modesto espacio de opinión que tenía la facultad en la que estudié en un diario de Medellín, osé publicar, siendo aún estudiante hace algunos lustros, una columna en la que —en términos generales— sugería que no era descabellado emprender la tarea de modernizar el Código Civil. En ese entonces me parecía entrever lo que se ha denominado “la constitucionalización del Derecho Civil”, en algunos ejemplos, aunque ciertamente iba a tientas en la dimensión histórica de lo que el Código significaba como ideal de racionalidad legislativa para un muy importante sector de la comunidad jurídica.

 

“Embelecos de estudiante” fue lo más amable que se me dijo y nunca acabaré de agradecer que entonces no existieran las redes sociales. Sin embargo, las voces que insinúan la necesidad de un aggiornamento de (al menos una parte de) nuestra legislación civil son cada vez más numerosas y van desde tímidas cátedras con escasa influencia más allá de las aulas, hasta proyectos legislativos, aún embrionarios, que incluso proponen articulados completos, total o parcialmente abarcadores de alguna de las materias regidas por el “viejo” Código Civil.

 

El fenómeno actual no es solo colombiano ni obedece únicamente a un hormonal impulso estudiantil. El caso del derecho de la responsabilidad civil es un buen ejemplo de ello. Además de proyectos como los Principios Europeos de la Responsabilidad Civil o el Borrador del Marco Común de Referencia, ambos europeos, en Francia entró a regir en octubre del 2016 una reforma al régimen de los contratos y, desde al menos el 2009, hay una comisión para la reforma al régimen de la responsabilidad civil, que ya cuenta con un anteproyecto que fue presentado hace menos de un año por el Ministerio de Justicia de ese país, donde hay una amplia opinión favorable hacia la idea de que es necesario modernizar el Code: en el 2017, según el cronograma, debería haber ya un proyecto presentado ante el Consejo de Ministros. El Code, el venerable Code, será nuevamente modificado, y esta vez lo será en uno de sus capítulos que más ha influenciado nuestras propias interpretaciones y prácticas. Y no hablemos del reciente Código Civil y Comercial argentino, que tantas (y tan vivas) discusiones sigue motivando.

 

Los debates sobre la función preventiva de la responsabilidad, el ámbito de las responsabilidades sin culpa, la indemnización de daños corporales, la estructura dogmática del juicio de responsabilidad, entre otros, no parecen ser del resorte exclusivo de la jurisprudencia. Atravesamos tiempos de lo que algunos llamaron “la era de la descodificación”, lo que suscita no pocas opiniones sobre el sistema de fuentes del derecho.

 

Ya se acepta comúnmente que la idea de código como cuerpo único de legislación hace parte del pasado: el maestro Fernando Hinestrosa, comenzando el siglo, lo aceptaba reclamando para el Código —o lo que quedara de este— un papel de asegurador de la unidad del sistema, permitiendo la existencia de múltiples leyes especiales. “Generalización del código y particularización de leyes especiales”, afirmaba en un artículo del 2003.

 

La tarea no es menor y así lo han entendido académicos serios que, sin el ruido mediático que produce cada reforma al Código Penal, vienen dando discusiones muy significativas sobre los pasos que se deberían dar para abordar esas reformas, de tal manera que se puedan articular de manera inteligible con las que ya se han producido (por ejemplo, en derecho del consumo) y con los avances (a veces oscilaciones y retrocesos) propios de la jurisprudencia que, en estas materias, ha jugado un papel destacadísimo. Pero la tarea no puede ser de unos pocos ni emprenderse atomizadamente, sin riesgo de estruendoso fracaso.

 

Si alguna herencia del realismo jurídico se ha arraigado entre nosotros, es que el Derecho no es un fin, sino un instrumento. La idea de modernizar el Derecho Civil pasa por reconsiderar de manera amplia y abierta el papel del Derecho Privado en el Estado constitucional y reivindicar, de manera útil y comprometida, la distinción entre reglas y principios. Cuanto antes se acometa esa tarea, sin ceder a intereses particulares, mejor. 

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