12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Golpe mortal a la oralidad

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Desde la expedición del Código General del Proceso (CGP), en sectores de la administración de justica ha causado inquietud la previsión del artículo 373, que impuso al juez las siguientes obligaciones, cuando no pueda dictar oralmente la sentencia al final de la audiencia de instrucción y juzgamiento:

 

(i) Dejar constancia expresa de las razones concretas que le impidieron dictar sentencia oral e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

(ii) Anunciar el sentido del fallo.

 

(iii) Indicar brevemente los fundamentos de la decisión y

 

(iv) Emitir el fallo por escrito dentro de los 10 días siguientes.

 

Algunos jueces expresan temor tanto por tener que proferir fallo en forma oral inmediatamente después de oídos los alegatos de conclusión de las partes, como por tener que anunciar el sentido de la sentencia indicando sus fundamentos, en el último caso, porque consideran factible que entre el anuncio del sentido del fallo y su redacción por escrito puedan cambiar de opinión. Tal temor es fruto de aproximarse a esta piedra angular de la oralidad, con la visión del proceso escrito.

 

A diferencia de lo que ocurre en un proceso escritural, en un proceso oral y público el juez, al momento de proferir sentencia, está más familiarizado con los hechos, pretensiones y pruebas. El papel del juez en el proceso oral no es el de un espectador de la contienda, sino el de abordarla en detalle, de manera que le sea fácil construir la certeza requerida para dirimir la controversia.

 

Por esa razón, el mismo artículo 373 del CGP previó que cuando el juez no pueda dictar oralmente el fallo, lo haga por escrito en un plazo de 10 días, que es breve, en razón de que se parte del supuesto de que así el funcionario no pueda dictar en forma oral esa sentencia para el día de la audiencia de instrucción y juzgamiento, en todo caso podrá facturarla por escrito muy rápidamente, dada la circunstancia de que ya ha madurado todos los ejes torales del litigio.

 

Infortunadamente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, en providencia proferida en sede de tutela el pasado 21 de marzo, ha sentado las bases para que esta importante garantía del sistema oral de anunciar el sentido del fallo y luego proferirlo por escrito dentro de los 10 días siguientes, se convierta en letra muerta. Es evidente que el sentido de esta disposición fue darles a conocer las partes si no el texto íntegro del fallo, al menos su sentido con la indicación breve de sus fundamentos, sin permitirle al funcionario modificar o desconocer ese anuncio, que, en cualquier caso, debe respetarse.

 

Pues bien, en la aludida sentencia de tutela, empieza a tomar fuerza la tesis judicialista de permitirle al juez desconocer el sentido del fallo anunciado previamente y proferir decisión en contra del mismo, lo que, en mi criterio constituye una decisión que pone en riesgo la eficacia de la oralidad en el proceso civil. Cierto es, como lo pregona la providencia que se comenta, que no está prevista como causal de anulación el hecho de que el juez no sostenga por escrito el sentido del fallo oralmente, pero abrir la compuerta para que el juzgador mute el sentido de sus decisiones siempre que cumpla con la “carga argumentativa suficiente y particular sobre tal aspecto, en la cual se comprometa criterio fundado sobre las elevadas razones de justicia material que exculpan su vacilación en el veredicto del caso” es invitar a los funcionarios a que no fallen oralmente y a que anuncien sin esmero el sentido de una sentencia, porque saben que para supuestamente honrar “la justicia material” pueden modificar esa decisión al momento de facturarla por escrito, causando zozobra e inseguridad a las partes, y generando espacios para la corrupción.

 

De la sentencia comentada salvó el voto un magistrado, reclamando la imposibilidad constitucional de que el juez ordinario pueda apartarse del sentido del fallo, criterio que comparto. Al momento de escribir esta columna, el fallo de tutela ha sido impugnado, por lo que le corresponderá a la Sala Laboral enmendar la situación, y, si no, a la Corte Constitucional.   

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