15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Firma electrónica: valiosa herramienta para el Estado, ciudadanos y empresas

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Nelson Remolina Angarita

Nelson Remolina Angarita*

Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes

nremolin@uniandes.edu.co

 

 

Es necesario retomar este tema porque en Colombia todavía existen personas que creen que la firma digital es lo único jurídicamente válido para identificarse electrónicamente o para suscribir documentos, contratos o títulos valores electrónicos, entre otros. Lo anterior obedece, en parte, a la desinformación y a las campañas oscuras que promueven algunos mercaderes de la firma digital como estrategia de marketing.

 

Las regulaciones recientes y las iniciativas en curso ameritan plantear algunas cosas y repensar qué estamos haciendo y para dónde vamos en cuestión de firmas:

 

El uso de las firmas electrónicas y digitales es opcional, según el nuevo Código General del Proceso (L. 1564, jul. 12/12, art. 74). De hecho se afirma que “las demandas que se presenten en mensajes de datos no requerirán de la firma digital” (art. 82) y que los funcionarios y empleados judiciales “podrán usar la firma electrónica” en todos sus actos escritos (art. 105).

 

Ahora, “los documentos en forma de mensajes de datos se presumen auténticos” mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos según el caso (art. 244). De manera que no es necesario que los documentos se firmen digitalmente ni mucho menos que intervenga una entidad de certificación.

 

La firma digital no es el único medio de identificación. Existen muchos otros que se engloban dentro del concepto de la firma electrónica. La firma digital es tecnología PKI mientras que la firma electrónica comprende otros tipos de tecnología que también pueden ser igual o más confiables que la PKI. Todo depende de la tecnología que se use en cada caso.

 

El precio alto y la renovación periódica de los servicios de las entidades de certificación ha hecho que esta firma sea un instrumento de lujo al que solo puede acceder un porcentaje bajo de la población colombiana. En ese sentido, es un mecanismo de identificación excluyente.

 

Si el Ministro de Hacienda pregunta a todas las entidades públicas cuánto dinero invierten anualmente en firmas digitales, seguramente se dará cuenta de que se están despilfarrando recursos. Por eso, sería bueno que el Estado asuma el rol de una entidad de certificación pública para todos. Con esto se soluciona lo relativo al Plan de Justicia Digital y la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo (L. 1437/11).

 

Ojo con este último punto. No seamos más papistas que el papa. La tecnología es solo un medio y el uso de ella no cambia las instituciones jurídicas, ni implica volver a inventarlas. Así, por ejemplo, no es sensato que se pretenda definir el acto administrativo electrónico. No es conveniente ponerle tanto misterio a las cosas. Todo esto no da buena impresión y parece que, vía “nuevos” conceptos, lo que se quiere es imponer el uso de la firma digital.

 

De otra parte, debe darse la bienvenida a la propuesta de regulación sobre la firma electrónica porque de esta manera el Estado, las empresas y los ciudadanos tendremos la posibilidad de escoger el mecanismo de identificación electrónica que consideremos más apropiado, eficiente y económico para cada caso.

 

La propuesta de decreto es técnica y consistente con los estándares globales. Además es necesaria para que el país no solo cumpla con compromisos internacionales (como el TLC con EE UU), sino para que seamos más competitivos y tengamos el derecho de seleccionar el medio de identificación que utilizaremos en el contexto digital. Es tan conveniente que desde el Decreto-Ley 19 del 2012 se facultó a las entidades de certificación para que también vendan firmas electrónicas.

 

Imponer el uso de la firma digital sería tanto como obligar a que firmemos todo ante notario. ¿Tiene esto sentido en todos los casos?

 

* Las opiniones de este texto solo comprometen al autor y no reflejan la posición de la Universidad de Los Andes.

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