Opinión / Columnistas
El desborde de las condenas contra el Estado
Javier Tamayo Jaramillo
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista
En la página 23 de la edición 437 (7 al 20 de marzo de 2016) de ÁMBITO JURÍDICO, el profesor Carlos Bernal Pulido publicó una columna en la cual critica con argumentos válidos la equivocada interpretación del concepto de “reparación integral”, aplicada por el Consejo de Estado y defendida por algunos autores nacionales.
Los siguientes dos párrafos sintetizan la opinión del profesor Bernal: “La polémica se origina en una incorrecta interpretación del derecho a la reparación integral. Como todos los derechos humanos y fundamentales, este derecho no es absoluto”.
“El derecho a la igualdad de las víctimas ‘que deben recibir una reparación comparativamente equitativa’ y el criterio de sostenibilidad fiscal demarcan el ámbito de las posibilidades jurídicas. Por su parte, las posibilidades fácticas dependen de la capacidad económica real, actual y futura del Estado para reparar a las víctimas”.
En síntesis, para el autor, el Estado colombiano no puede ni fáctica ni jurídicamente soportar las cargas financieras de las condenas que en su contra dictan los tribunales competentes so pretexto de una reparación integral.
Durante casi 20 años, contra la opinión a veces despectiva, pero “políticamente correcta” de los neoconstitucionalistas ideológicos, he venido sosteniendo el mismo punto de vista. El tema lo he desarrollado ampliamente en mi obra la Decisión Judicial (Diké, 2013) y en sucesivas columnas en este periódico. Pero hacía falta que una gran autoridad de la talla de Bernal Pulido se pronunciara en igual sentido, que, entre otras cosas, es aceptado en todos los ordenamientos serios, para que se entienda que el problema es demasiado serio y grave.
En efecto, como afirma Alexy, los principios y derechos constitucionales, sean fundamentales o no, solo son exigibles en la medida en que sean fáctica y jurídicamente posibles. Ello quiere decir, entre otras cosas, que al proteger un derecho constitucional es jurídicamente necesario no afectar derechos de los demás, y fácticamente es indispensable que haya recursos suficientes que permitan repartir entre todos los desprotegidos, el escaso presupuesto de que se dispone.
Este argumento es aplicable no solo a las condenas por responsabilidad del Estado, sino también al reconocimiento de los derechos sociales y económicos que, por vía de tutela, permanentemente hacen los tribunales colombianos.
Pareciera que para el Consejo de Estado, el Estado es un enemigo, bandido y rico, olvidando que las condenas corren por cuenta de los impuestos pagados en buena parte por gente sin mayores recursos económicos.
Pero con esa decisión violan el derecho a la igualdad de todos los necesitados, pues cada día más se agotan los recursos del Estado, y ya son muchos los derechos sociales que no se le cumplen efectivamente a la mayoría de menesterosos. Y se ignora la limitación financiera, pues ya no hay presupuesto que alcance para garantizar, en la medida de lo posible, el funcionamiento del Estado.
Mientras todos los países de la Unión Europea, para resolver sus crisis económicas, introdujeron en sus Constituciones la regla fiscal, y en tal virtud recortaron muchas de las prestaciones sociales, la Corte Constitucional colombiana sostuvo que la misma regla fiscal no se podía aplicar a los derechos sociales de los colombianos. Para la Corte y para el Consejo de Estado, las circunstancias económicas no constituyen un límite a los derechos constitucionales.
Finalmente, el concepto de reparación integral es imposible de delimitar en materia de perjuicios extrapatrimoniales. El Consejo de Estado, cada día con más vehemencia, otorga cifras astronómicas por este concepto, como si la reparación integral no tuviera límites.
Ojalá que la opinión de Bernal abra los ojos de quienes piensan que el Estado es una mina inagotable de recursos para otorgar indemnizaciones sin limitación alguna. Sería conveniente que se abriera el debate.
Lea también El carácter limitable de la responsabilidad patrimonial del Estado
Opina, Comenta