14 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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El abogado y su responsabilidad

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Sergio Rojas Quiñones 

Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado Pontificia Universidad Javeriana

 

Todo pareciera indicar que nos ha correspondido asistir, en primera fila, a un interesante pero inquietante fenómeno: la proliferación de la responsabilidad civil y disciplinaria de jueces, asesores y abogados en general. Ciertamente, sucesos ocurridos en los últimos meses dan cuenta de un sensible incremento en las actuaciones seguidas contra profesionales del Derecho, lo que ha dado lugar a toda suerte de reacciones que, como un péndulo, han pasado de los extremos más proactivos y optimistas, a las teorías de la conspiración y las visiones más apocalípticas.

 

Acertadas o no, lo paradójico es que esta circunstancia representa una oportunidad excepcional. En efecto, es la ocasión para saldar la deuda que tiene el Derecho frente a la definición precisa del régimen de responsabilidad aplicable a sus profesionales. Por esa razón, el panorama no es del todo oscuro. Al menos se podrán clarificar los contornos de esta figura y las reglas llamadas a regirla.

 

En cualquier caso, como en toda oportunidad, el llamado que debe hacerse es al equilibrio y a la mesura. La calidad de abogado no puede ser un pretexto para atenuar o intensificar deliberadamente el régimen de responsabilidad. No. Es claro que, como profesional, el abogado debe responder en su condición de tal, pero también lo es que las autoridades no pueden sobreactuarse o extralimitar el alcance de esa responsabilidad, en la medida en que ello podría conducir al peligroso derecho ejercido a la defensiva.

 

Por esa razón, vale la pena aventurar algunas pocas ideas sobre el tema:

 

1. No se debe perder de vista que la responsabilidad del abogado es una responsabilidad profesional, calificativo que tiene tanto de largo, como de ancho, por las tendencias que actualmente experimenta esta materia. Así, por ejemplo, es de esperarse que la directriz siga siendo la de la responsabilidad subjetiva, pero teniendo en cuenta que se ha arreciado el examen de diligencia profesional; además, no debe perderse de vista la solidaridad, especialmente en el caso de los equipos jurídicos; también debe destacarse la mayor importancia de los deberes secundarios de conducta y la proclividad a flexibilizar la carga de la prueba.

 

2. Cada vez se hace más necesario revisar la interacción entre la responsabilidad disciplinaria y la    responsabilidad civil del abogado. Un análisis conjunto, que preserve la independencia de cada una, puede evitar excesos y proteger la situación de ciertas víctimas.

 

3. Hay que tener cuidado con el Estatuto del Consumidor. Es cierto que, en algunos casos, la relación cliente-abogado y, especialmente, cliente-empresa de servicios jurídicos, puede configurar una relación de consumo, que habilite la aplicación de la Ley 1480 del 2011. Sin embargo, la amplitud del nuevo Estatuto no debe llevar a excesos. Criterios como la simetría de la relación, la vinculación con el cliente y el modo de prestar los servicios jurídicos deben tenerse muy en cuenta para no llevar las normas de consumo a un ámbito que le resulta ajeno.

 

4. Lo propio debe decirse frente a nuevas iniciativas como el Código General del Proceso. Es interesante que se arrecien los deberes y la responsabilidad en cabeza de los abogados. Sin embargo, disposiciones como la presunción de temeridad o mala fe, además de las reservas constitucionales que admiten, no son pasibles de aplicarse automáticamente o per se. La razonabilidad es la que debe imperar.

 

5. En fin, el ejercicio del Derecho puede restringir las garantías fundamentales, pero solo debe hacerlo en la medida en que sea estrictamente necesario y proporcional respecto del fin perseguido. La Corte Constitucional no puede patentar limitaciones exageradas.

 

El llamado, nuevamente, es al equilibrio y a la mesura: bienvenida la responsabilidad, pero no omnímoda o absoluta. Bienvenida la exigencia al abogado, pero no la desproporción. Bienvenido, en suma, el justo medio, ya que, al fin y al cabo, hay que ser responsables con la responsabilidad.

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