13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Disfraces en la jurisprudencia

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Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

De acuerdo con una célebre distinción que Dworkin hizo famosa en ‘Hard Cases’ (1975), en derecho hay casos fáciles y casos difíciles. También habría, según algunos, casos trágicos: aquellos que no tienen ninguna respuesta satisfactoria. Pues bien: también es posible que haya casos fáciles disfrazados de difíciles. Casos que se sobreargumentan y que terminan convertidos en ejercicios de retórica inútil, pero que llegan a confundir al lector acerca de la verdadera cuestión jurídica implicada en el fallo correspondiente.

 

El pasado 7 de octubre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia que fue presentada como la “histórica” condena contra la Diócesis de Líbano-Honda, y ordenó indemnizar los perjuicios sufridos por una familia (padre, madre y seis hijos menores) como consecuencia del abuso de un clérigo sobre uno de los menores. Al grano: es un caso fácil disfrazado de difícil. Algunos de los argumentos que se expusieron en la discusión pública sobre la sentencia (¿cuántos de quienes la comentaron la habrían leído?) se desviaron de algunas de sus consideraciones jurídicas hacia argumentos ajenos al conflicto que el fallo debía resolver. Aunque siempre es posible ejercitar una habilidad que los juristas harían bien en entrenar –la de leer lo que las sentencias no dicen–, no es de eso de lo que se trata en este caso, sino de reducir la complejidad que aparentemente revistió el asunto y que llamó, como pocas veces, la atención de la prensa sobre una sentencia de casación civil.

 

Aunque en primera instancia fue absuelta la diócesis y condenado civilmente solo el sacerdote, los demandantes apelaron y, en segunda instancia, el tribunal condenó también a la diócesis. ¿Dónde está, entonces, lo revolucionario del fallo? ¿Cuál es el hecho político o extrajurídico que provocó el despliegue de los medios? En realidad, la sentencia de casación trata el asunto como un caso fácil. La diócesis impugnó la sentencia del tribunal atacándola por varias razones, de las cuales interesa destacar dos: en primer lugar, la diócesis consideró que la responsabilidad vicaria no le era aplicable, porque el sacerdote no era dependiente suyo. Para ello, alegó que los cánones del derecho canónico no son derecho nacional, razón por la cual debió acreditarse válidamente su calidad de norma jurídica. El segundo ataque casacional que interesa destacar fue la alegación de que la responsabilidad vicaria no le era aplicable, porque las personas jurídicas no responden por el hecho ajeno, como ha sostenido desde hace más de 50 años la jurisprudencia nacional.

 

Pues bien: la Corte le da la razón a la diócesis en varios puntos y concede que no se aplicaría la responsabilidad por el hecho ajeno. Pero, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, concluye que inexorablemente –tertium non datur– el caso habría de regirse por las normas de la responsabilidad directa. Y justamente por eso mantiene la condena: aun en caso de casar la sentencia, en el juicio de reenvío tendría que condenar a la diócesis en virtud de responsabilidad por el hecho propio, al considerar que las personas jurídicas actúan a través de sus órganos (cuando estos actúan “en razón o con ocasión de sus funciones, o prevalidos de tal condición”). Como pocas veces, la Corte echa mano de la filosofía jurídica para señalar la estructura del razonamiento jurídico y argumenta sobre la base de la función de la casación y la importancia del ius constitutionis.

 

El caso, pues, fue tratado por la Corte como un caso fácil, a pesar de contarse con dos salvamentos de voto que no han circulado aún. Y esto significa que la Corte encontró que había normas jurídicas claramente aplicables a los supuestos de hecho que se presentaron en el caso, y que en absoluto se variaba la jurisprudencia que sobre casos similares existe. Ver este caso, entonces, como un caso novedoso o difícil, equivale a lo que hacemos con los niños una vez al año: disfrazarlos de lo que no son.

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