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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Demandantes: pueden obtener más de lo pedido en caso de lesión corporal

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Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana 

 

Colombia es un país que no puede darle más largas a la discusión sobre las partidas indemnizatorias en casos de lesión corporal y muerte. Ciertamente, el derecho nacional de la responsabilidad civil no puede hacer caso omiso de las mayúsculas dificultades que ha debido enfrentar por su obstinación al momento de abordar el problema del daño corporal, en detrimento de la claridad y de los justiciables.

 

Ese es el problema que refleja la reciente y controversial sentencia de la Sala de Casación Civil del 18 de diciembre del 2012, en la que se discute la forma de indemnizar a los allegados de un menor que ha quedado en estado vegetativo tras sufrir un accidente en un parque de diversiones. En esta ocasión, los giros y circunloquios que debió hacer la Corte para llegar a un resultado aparentemente justo son incontestable evidencia de que aún faltan muchas millas por recorrer en relación con los daños a la persona.

 

Y es que este no es un asunto de poca monta. Además de la discusión que ha motivado en lo contencioso administrativo, el problema del daño corporal ha puesto en vilo proyectos de armonización de la responsabilidad en el derecho comunitario europeo, ya que, para ser francos, ni aún los mayores expertos en daños han sido capaces de unificar los criterios médicos y jurídicos que deben orientar un sistema de indemnización del mismo. Así, por ejemplo, Europa se debate entre sistemas tan controvertidos y disímiles como el baremo español, el daño biológico italiano, la clasificación del reporte Dinthilac, la restrictividad del sistema alemán y las tablas de Ogden inglesas, lo que les ha permitido concluir que, en este escenario, el único consenso es la inexistencia absoluta de consenso.

 

Quizás por lo desalentador de este panorama, el Derecho Civil colombiano no ha querido abordar de frente la discusión por la indemnización de lesiones corporales y de muerte. Sin embargo, esta situación ya es insostenible, incluso en el corto plazo. Así lo demuestra la citada sentencia del 18 de diciembre que, al enfrentarse a un típico problema de daño corporal y ante la ausencia de reglas claras sobre los legitimados para reclamar, las partidas por reconocer y la manera de reaccionar frente a la agravación del perjuicio, debe acudir a expedientes poco ortodoxos, como el criterio de congruencia y la más amplia discrecionalidad judicial, para que sean los jueces quienes definan cuánto indemnizar –aún por encima de lo pedido en la demanda– y la forma de hacerlo.

 

El inconveniente de este tipo de soluciones fragmentarias es que dejan vacíos conceptuales, lo que se traduce en efectos como la inseguridad jurídica o el posible solapamiento o la insuficiencia de la reparación, como lo insinúa Arturo Solarte en la aclaración de voto que suscribe. Pero, además de reflejar la falta de claridad sobre el contenido del daño corporal, la sentencia en comentario propone tres ideas bastante polémicas:

 

En primer lugar, se refiere a la progresividad o aumento gradual de los perjuicios asociados a las lesiones y su impacto sobre la congruencia del fallo. Frente a ello, la Sala concluye que los jueces están en el deber de examinar si los perjuicios reclamados se han atenuado o agravado desde el momento de la presentación de la demanda y, de conformidad con ello, establecer el quantum de la indemnización; un juez podría conceder una indemnización mayor a la pedida en la demanda, si por el carácter progresivo o evolutivo de la lesión, verifica que el menoscabo se ha agravado desde que la víctima acudió a la jurisdicción. Varias dudas surgen inmediatamente.

 

Del mismo modo, la Corte advierte que la forma en que se concede la indemnización es algo que pertenece al prudente arbitrio del juez, especialmente teniendo en cuenta criterios como la reparación integral. Así, aunque las partes no lo hayan pedido, la Sala avala que se condene a pagar la reparación en forma de renta vitalicia y ordena la constitución de una fiducia para la administración de los fondos.

 

En fin, la Sala expresa, para concluir con su análisis, que “la ausencia de petición expresa de ciertos rubros no es impedimento para que el juez los incluya en la sentencia, si en la demanda se reclama en forma generalizada la reparación integral de los daños, o si se emplean palabras o expresiones que estén inequívocamente dirigidas a obtener el pago de una indemnización plena”.

 

Estas ideas pueden llevar a una completa desarticulación del sistema indemnizatorio. De ahí que convenga invitar a la doctrina y a la propia Corte a abordar la problemática del daño a la persona con una visión más integral o sistemática. Solo así nuestro Derecho podrá hablar en serio de un sistema de indemnización del daño corporal y la muerte.

 

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