13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Caos judicial

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Ramiro Bejarano

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia 

 

Estamos metidos en un enredo gigantesco, por cuenta de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (SACSJ) no implementó la oralidad en los procesos civiles y mercantiles en todos los distritos judiciales dentro del plazo de los tres años previstos en la Ley 1395 del 2010, término que venció el 1º de enero del 2014. No solo no se implementó la oralidad, sino que en la penumbra festiva del 27 de diciembre la misma SACSJ expidió unos acuerdos (PSAA 13 - 10071 - PSAA 13 - 10072 - PSAA 13 - 10073) inconstitucionales e ilegales, con los cuales postergó la entrada en vigor de la Ley 1395 del 2010, es decir la oralidad en los procesos civiles y mercantiles.

 

En efecto, la SACSJ invocando “la potestad de definir la gradualidad” de la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, por sí y ante sí, concluyó que “prácticamente actúa con potestad legislativa” y por ese camino tan tortuoso hizo caso omiso de la misma ley que había dispuesto que entraría en rigor a más tardar el 1º de enero del 2014. Se violó la ley y por vía de unos acuerdos, que no son más que actos administrativos, postergó la entrada en vigencia de la misma a fechas distintas del 1º de enero de este año, y para acabar de complicar las cosas, no lo hizo de manera uniforme en todos los distritos judiciales.

 

Es preciso recordar que la SACSJ antes de expedir los acuerdos del 27 de diciembre, impulsó un proyecto de ley, buscando que se postergara por un año más la entrada en vigor de la Ley 1395 del 2010, y que se adoptaran otras disposiciones sobre el cómputo del término para fallar los procesos. Ese proyecto no se convirtió en ley, pero ello no impidió que la SACSJ ordenara mediante sus acuerdos lo que no logró que el legislador dispusiera en una ley.

 

El panorama judicial no puede ser más confuso, por cuenta de la improvidencia de la SACSJ. Ahora no se sabe con certeza en cuáles distritos judiciales debe seguirse aplicando en los procesos civiles y mercantiles solamente el Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuáles la oralidad y las reformas de la Ley 1395 del 2010, y en cuáles y a partir de qué instante deberá empezar a operar el Código General del Proceso (CGP). Así las cosas, conviene individualizar la desesperada situación.

 

1. De la vigencia del CGP.

En ningún distrito judicial está vigente aún el CGP, el cual empezará a regir en Manizales, Florencia, Montería, San Gil, Valledupar y San Andrés el 3 de junio del 2014; en Armenia, Barranquilla, Arauca, Cali, Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo y Tunja el 1º de octubre del 2014; y el 1º de diciembre del 2015 en Antioquia, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

 

2. De la vigencia del CPC.

En los distritos judiciales en los que no esté rigiendo la oralidad de la Ley 1395 del 2010, ni sus reformas adicionales, mientras no entre a operar el CGP, seguirá aplicándose a las demandas y a los procesos civiles y mercantiles de la normativa del CPC.

 

3. De la vigencia de la oralidad y las reformas introducidas por la Ley 1395 del 2010.

Si este país fuese serio la Ley 1395 del 2010 debería estar rigiendo en todo el país desde el 1º de enero del 2014, pero gracias a los incumplimientos y maromas de la SACSJ, solamente empezó a tener vigencia desde el 13 de enero del 2014 en Arauca, Barranquilla y Cali. El 30 de abril del 2014 empezará a operar en Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. En los demás distritos judiciales posiblemente entre en vigencia si así lo decide la SACSJ, obviamente antes de que entre a regir el CGP.

 

Si no corrieran riesgos disciplinarios o penales los jueces por desacatar los acuerdos de la SACSJ del 27 de diciembre, mejor sería que los inaplicaran invocando la excepción de inconstitucionalidad, de manera que entrara en pleno vigor la oralidad como lo previó la Ley 1395 del 2010, como una antesala de la implementación del CGP.

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