15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Aportación del acto acusado

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Un aspecto que sigue suscitando controversia en la baranda judicial es el relativo a si en el proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas de socios o directivas o de cualquier otro órgano directivo de una persona privada, el demandante está obligado a aportar como anexo de la demanda, copia de la decisión impugnada. Algunos despachos judiciales reclaman al demandante aportar copia del acto demandado y es muy frecuente que inadmitan la demanda, determinación que en mala hora quedó a salvo de cualquier recurso, según lo previsto en el inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso (CGP). En efecto, como hoy no es posible controvertir el auto que inadmite una demanda, esa falta de control ha multiplicado las providencias inadmisorias y, por ende, el retiro de demandas, aspecto sobre el cual será necesario debatir ampliamente.

 

Pero retomemos la idea central. En principio, el demandante de un acto proveniente de un órgano directivo debería aportarlo con su demanda, pues tal documento resulta axial para que el juez pueda controlar si la demanda se presentó a tiempo, si quien demanda está legitimado para formularla por tratarse de socio ausente o disidente y si es o no viable la medida cautelar de suspensión del acto acusado. No obstante, es preciso advertir que quien se ve en la necesidad de demandar un acto emanado de una sociedad o de cualquiera otra persona jurídica de derecho privado es normalmente el socio minoritario, a quien las mayorías suelen imponerle barreras para todo, inclusive, para suministrarle copia del acta que contiene el acto por demandar. Con esa estrategia dilatoria notoriamente desleal, lo que se busca es impedirle al demandante formular su acción dentro de los dos meses siguientes, como lo manda el inciso 1º del artículo 382 del CGP, y provocar la caducidad de la acción. Esa circunstancia debería pesar para que no se inadmitan estas demandas, imponiendo al accionante la carga mayúscula de tener que aportar en el término de cinco días copias de un acto que le será imposible conseguir.

 

El artículo 382 del CGP no impone al demandante el deber de aportar con su demanda copia del acto acusado, por lo cual es evidente que el actor legalmente está relevado de cumplir esa exigencia. Entonces, ¿cómo ha de proceder el juez para que ese documento determinante para surtir la primera fase del proceso sea allegado oportunamente, de tal manera que esté en capacidad de adoptar las decisiones urgentes en ese momento? Tales decisiones son la de admitir o inadmitir la demanda, rechazarla por caducidad o pronunciarse sobre la improcedencia o procedencia de la medida cautelar de la suspensión del acto acusado, las cuales, se repite, el juez no puede adoptarlas sin conocer el documento de marras. Por fortuna, existe solución legal clara y categórica para resolver esta situación, como se explica a continuación.

 

En efecto, el inciso 1º del artículo 90 del CGP prevé que el juez admitirá la demanda y le imprimirá el trámite que legalmente corresponda, aun cuando el actor se haya extraviado al indicarlo y “en la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante”.

 

Así las cosas, cuando el demandante en un proceso de impugnación de actas le resulte imposible anexar a la demanda el acto acusado, en ella deberá solicitarle al juez que le imponga a la entidad demandada el deber de aportar tal documento dentro del término del traslado de la demanda.

 

Si la demandada desatiende la orden de aportar el acto acusado dentro del término de traslado de la demanda, el juez debe apreciar esa actitud como un indicio en contra suya, al tenor de lo previsto en el artículo 241 del CGP, es decir, debe asumir que el desacato a su perentorio mandato de que la parte pasiva le allegue copia del acto acusado que está en su poder, debe interpretarse en el sentido de que ese documento sí tiene cabal existencia y en los términos referidos por el actor en su libelo.

No proceder de esta manera sería concederle al demandado patente de corso para obstaculizar el proceso.

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