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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Autocomposición en la tenencia de la tierra

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

La conflictividad asociada a los fundos rurales ha sido históricamente compleja en nuestro país. La litigiosidad entre particulares, bien sea por la ubicación de un lindero, una sucesión ilíquida, una liquidación de la sociedad conyugal que no se dio o las pretensiones asociadas a algún proceso de pertenencia, han sido problemáticas históricamente resueltas en el marco de la institucionalidad colombiana.

 

Ahora bien, las disputas sobre la propiedad que enfrentan las autoridades competentes –particularmente la Agencia Nacional de Tierras (ANT)– con particulares o con otras entidades públicas, tradicionalmente, se han resuelto en sede de lo contencioso con las especificidades propias de los trámites procesales agrarios que cuentan con la mixtura relacionada con el avance del trámite en sede administrativa y cierre en sede judicial.

 

Los conflictos intra e interétnicos son harina de otro costal. Dada la particularidad de los asuntos, las jurisdicciones de conocimiento varían conforme a la acción judicial que se ha ventilado y, eventualmente, la competencia de las jurisdicciones especiales.

 

Recientemente, se radicó el Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara, que crea la Jurisdicción Agraria y la consecuente Corte Agraria. No discutiré en este texto la pertinencia de crear una jurisdicción frente a la posibilidad de establecer una especialidad judicial, pero sí celebro la disponibilidad de una institucionalidad judicial suficiente para cerrar los conflictos judiciales asociados a la tenencia de la tierra.

 

Empero, y mientras se pone en marcha la institucionalidad judicial, con la disponibilidad fiscal que ello demanda, hoy nos enfrentamos a disputas territoriales permanentes acentuadas en cerca de siete departamentos ocasionadas por invasiones masivas.

 

Se difunde en medios de prensa que ese tipo de vías de hecho deben ser objeto de conciliaciones. La realidad es que la autocomposición que dispone de derechos reales rurales encara una oportunidad importante para implementar masivamente métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) siempre que ellos se rodeen del rigor jurídico necesario.

 

Quienes nos dedicamos a estos temas, recordamos un intento frustrado de “conciliatones” que hace cerca de un lustro propició la emisión de centenares de “actas de conciliación”, documentos que prometían resolver diferendos sobre fundos rurales, pero que, al momento de obtener la registrabilidad de las actuaciones, acarrearon masivos rechazos por parte de las autoridades registrales, dado que las actas no cumplieron con los mínimos legales.

 

Conciliar, pero conciliar mal, es perder tiempo y recursos; además de generar más litigiosidad: por ejemplo, conciliar en ausencia de quien detenta el derecho de propiedad –y, por ende, puede disponer del derecho de dominio–; conciliar sin presencia de la ANT cuando se trate de ciertos bienes con naturaleza jurídica indefinida; conciliar en ausencia de un defensor de familia sobre derechos de menores de edad; conciliar en ausencia de los municipios cuando se resuelven disputas sobre pretensiones relacionadas con bienes de uso público (clásico caso de la faja que rodea la cuenca de los espejos de agua); conciliar en ausencia de alguna de las partes concernidas, o conciliar sin concretar la correcta identificación física y jurídica de cada predio solo genera una tensión mayor sobre la tenencia de la tierra.

 

Un ciudadano al que le han generado expectativas de haber saneado su conflicto, pero que no puede registrar el acta de conciliación en la Oficina de Notariado y Registro y, en consecuencia, no puede consolidar sus derechos, tiene aún más frustración y desplaza la conflictividad a escenarios extremos.

 

Recordemos que el derecho agrario no es civil, tampoco es derecho administrativo, y la disposición de derechos asociados a la tenencia de la tierra requiere de un conocimiento mínimo sobre los requisitos para disponer de un derecho real. Por buenas intenciones que rodeen una conciliación y por felices que salgan las partes en conflicto, no se consolidan derechos.

 

Celebremos la institucionalidad judicial agraria, pero rodeémosla de adecuadas herramientas, procesos policivos céleres y eficaces; MASC implementados de manera estandarizada y acorde con las demandas normativas para consolidación de derechos.

Hoy más que nunca, es necesario fortalecer la institucionalidad judicial, administrativa o particular para la administración de los conflictos rurales y desincentivar el uso de los medios violentos y las vías de hecho para ejercer arbitrariamente las propias razones.

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