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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Tercero interviniente en el seguimiento de licencias ambientales

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Juliana Zuluaga Madrid

LL.M. en Derecho Ambiental y Energético y Ph.D. de la Universidad KU Leuven de Bélgica

El artículo 69 de la Ley 99 de 1993 establece la posibilidad de que cualquier persona participe como tercero interviniente en los trámites de obtención, modificación o cancelación de licencias o permisos ambientales, para lo cual únicamente deberá manifestar su interés a la autoridad competente.

Usualmente, este reconocimiento implica que las decisiones en la actuación administrativa le sean notificadas, que pueda manifestar su opinión y que esta sea tenida en cuenta por la autoridad, así como la posibilidad de interponer recursos. En algunos de los proyectos más sonados de licenciamiento ambiental han sido reconocidos cientos de terceros intervinientes.

En la reciente Circular 00006-7, del pasado 1º de marzo, el director general de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) emitió directrices a sus colaboradores para que el reconocimiento de terceros intervinientes se extienda también a las etapas de control y seguimiento de proyectos sujetos a licencias y permisos ante esta autoridad.

El seguimiento y control se da durante la ejecución del proyecto, cuando ya los permisos han sido concedidos. En esta fase, las autoridades siguen de cerca los efectos de las actividades autorizadas, realizan visitas, solicitan información adicional e imponen requerimientos a los usuarios, quienes, a su vez, presentan regularmente informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones y acogen las recomendaciones de la autoridad. Idealmente, el proceso de control y seguimiento es un diálogo continuo y constructivo entre el titular del permiso y la autoridad ambiental, en el marco del cual es posible responder con medidas efectivas a los cambios y contingencias que se presenten en el desarrollo del proyecto.

En este contexto, la participación del tercero interviniente genera algunos interrogantes: ¿en qué momento y de qué forma podrán los terceros expresar comentarios sobre las actuaciones de la autoridad y del titular?, ¿cómo se desarrollarán las audiencias, el intercambio de información y la resolución de peticiones y recursos para todos los interesados?, ¿existe alguna limitación en el ejercicio de la participación para quienes sean reconocidos como intervinientes?

Una primera lectura sugiere que deben admitirse todos los terceros intervinientes que se presenten, quienes podrán participar en igualdad de condiciones y podrán ejercer el derecho a consultar los expedientes, a ser notificados de las decisiones, a interponer los recursos y a recibir una respuesta de fondo para cada una de sus peticiones, lo cual podría resultar en una mayor complejidad de estos procesos que ya, de por sí, son arduos y de alto nivel técnico, sin mencionar una posible sobrecarga administrativa para los colaboradores de la Anla y el retraso de los procesos de seguimiento que, para ser efectivos, deben ser expeditos y oportunos.

La bondad de los mecanismos de participación no se encuentra solamente en tener alcances formidables en el papel, sino en la posibilidad de ser aplicados de forma consistente, eficaz y universal, haciendo efectivos sus derechos subyacentes.

Para el fortalecimiento de la participación ambiental no basta entonces con emitir un lineamiento extendiendo los alcances de los mecanismos existentes, sino que es necesario crear procesos participativos eficaces que tengan en cuenta la capacidad institucional, la naturaleza de las decisiones y el grado en que los diferentes actores pueden verse afectados por ellas, y que se apoyen en recursos tecnológicos y metodológicos para maximizar los resultados sin que se afecte desproporcionadamente los tiempos, costos y capacidad de respuesta de las autoridades.

Así mismo, no puede dejarse de lado que la participación es un derecho que implica deberes correlativos: el deber de informarse debidamente, de hacer los comentarios de manera respetuosa y a través de los canales habilitados para ello, el deber de presentarse al debate con una actitud de apertura y en procura de la construcción colectiva de soluciones. En últimas, el deber de asumir la participación con responsabilidad, como representantes de una sociedad en la que no todos logran ser escuchados. El abuso del derecho a la participación o su uso para fines ilegítimos debilita la democracia y desvirtúa los grandes esfuerzos que se han realizado para su reconocimiento.  

Ojalá que la posibilidad de intervenir en el seguimiento de proyectos se traduzca en una mejor participación y protección de los terceros que puedan verse afectados, y no en mayores dificultades para el seguimiento y cumplimiento de los proyectos en ejecución.                     

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