12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Seguridad jurídica para la propiedad rural, un desafío que no da espera

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

Se encuentra pendiente de primer debate en la Comisión Quinta del Senado el Proyecto de Ley 03 de 2018, por medio del cual se modifica la Ley 160 de 1994, comúnmente denominada Ley de Tierras. Según la exposición de motivos del proyecto, un propósito de este es la seguridad jurídica sobre los derechos consolidados en fundos rurales, teniendo en cuenta que para el Estado es un imperativo constitucional el garantizar la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, conforme lo establece el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Este proyecto de ley ya cuenta con consulta previa ante las instancias representativas de las comunidades negras, indígenas y Rom. Dicho proceso de consulta, adelantado por el gobierno de Juan Manuel Santos, fue objeto de demanda de tutela por parte de las “Organizaciones Indígenas con Asiento en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas”, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, entre otros, argumentada por los accionantes fue negada en primera instancia, y a la fecha nos encontramos a la espera del fallo de impugnación.

 

En caso de que el fallo de impugnación sea favorable al proceso de consulta previa que surtió el proyecto de ley citado, creo que será necesario impulsar su trámite en el parlamento con la celeridad que sea permitida. Si bien su texto no es perfecto, cumple en algunos puntos con los objetivos trazados en su exposición de motivos, siendo de interés la liberación al mercado de tierras de algunos títulos de dominio que bajo los estándares probatorios allí consignados podrían demostrar dominio privado y dejar de ser terrenos baldíos.

 

En el texto propuesto se incluye la novedad de permitir que los baldíos sean adquiridos por prescripción bajo ciertas condiciones, hecho que a la fecha no era posible. Adicionalmente, se admite como prueba de dominio la sentencia de pertenencia que declare el derecho usucapido consolidado sobre terrenos baldíos antes del 5 de agosto de 1994, así pues, en los términos del proyecto, será título suficiente dicho fallo de pertenencia.

 

Del mismo modo, en el texto se contempla la posibilidad de adjudicación del dominio bajo el principio de confianza legítima a cualquier persona natural o jurídica que lo hubiere aprovechado aun cuando no sea beneficiario de reforma agraria. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicará predios baldíos hasta por una Unidad Agrícola Familiar, y por una sola vez, a cualquier persona que los haya ocupado de forma pacífica y de buena fe con anterioridad a la expedición de la Ley 160 de 1994, siempre que demuestre que existe explotación económica al momento de la verificación respectiva por parte de la ANT y que el inmueble cumple con la función social de la propiedad rural.

 

El proyecto preserva el concepto de los baldíos inadjudicables y se establece una definición de bienes baldíos de la Nación que pretende actualizar la contenida en el Código Fiscal de 1912 (L. 110/1912).

 

A la fecha de redacción de esta columna, no hay ponencia para primer debate, aun cuando hay innumerables inconvenientes de seguridad jurídica asociados al dominio de los inmuebles rurales aún por decantar. Considero que este proyecto puede ayudar a dilucidar varias causales de litigiosidad sobre la titularidad rural, requisito indispensable para permitir el ingreso de inversiones en áreas rurales y rurales dispersas a las que el Estado no puede acudir con sus propios recursos, dada la estrechez fiscal evidente y en las que el desarrollo económico y condiciones de vida prósperas de sus habitantes dependerán del músculo financiero de la empresa privada.

 

Si el Gobierno Nacional se ha propuesto migrar a economías lícitas y formales las más de 200.000 hectáreas de cultivos ilícitos evidenciados a la fecha, es necesario brindar a los pobladores rurales nuevas alternativas productivas lícitas, y para ello será indispensable propugnar por la formalización de los títulos de propiedad de las tierras y por herramientas jurídicas que permitan la transferencia de tecnología y el uso de mecanismos productivos modernos que viabilicen el incremento de la productividad rural (agrícola, pecuaria, pesquera, piscícola, forestal, turismo rural, etc.). Esperamos con gran expectativa el impulso de este proyecto de ley, así como la pronta definición en sede de tutela de la impugnación presentada por las “Organizaciones Indígenas con Asiento en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas” y poder evidenciar en un futuro inmediato condiciones de seguridad jurídica para los emprendimientos rurales.

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