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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Resurrección de una jurisdicción

19714
Ramiro Bejarano Guzmán

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

  

 

 

Mientras los juristas discutimos el esperpento del proyecto de equilibrio de poderes, del que saldrán todavía más poderosos los magistrados de la altas cortes, silenciosamente en la mesa de negociaciones de La Habana se sientan las bases para que se restablezca la jurisdicción agraria.

Sin remontarnos a los jueces de tierras de la Ley 200 de 1936, es preciso recordar que desde 1989 se ha intentado implantar la jurisdicción agraria, encargada de las controversias sobre bienes agrarios o relaciones de esa naturaleza.

 

El Decreto 2303 de 1989, expedido con facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, creó la jurisdicción agraria, y expidió normas procedimentales para los juicios agrarios. Si las cosas funcionaran, esa jurisdicción agraria debió haber empezado a operar el 1º de junio de 1990, pero llegó ese día y el mismo gobierno que la había creado no se preocupó por ponerla en funcionamiento o no tuvo los recursos para hacerlo.

 

Sin embargo, luego de 1990 se instalaron jueces y tribunales agrarios solamente en tres distritos judiciales. En el resto del país nunca hubo jueces agrarios ni salas agrarias de los tribunales. Y así llegamos hasta la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96) en la cual se hizo un remiendo insólito. En efecto, en esta ley se dispuso que los pocos juzgados y salas agrarias de tribunales que hubiesen empezado a operar se suspendieran dentro de los dos meses siguientes, para que en un plazo de dos años más el Consejo Superior de la Judicatura iniciara de nuevo el experimento de implantar la jurisdicción agraria.

 

La orden de suspender los juzgados y salas de tribunales agrarios que estuvieren operando al expedirse la Ley 270 de 1996 se cumplió sin dilación. Como consecuencia de ello desaparecieron esos despachos en los escasos tres distritos judiciales donde alcanzaron a operar. Pero como era de prever, transcurridos los dos años de expedida la ley, el Consejo Superior de la Judicatura nunca implementó la jurisdicción agraria.

 

Posteriormente se expidió la Ley Estatutaria 1285 del 2009, que al reformar la estatutaria de la administración de justicia (L. 270/96) y definir en su artículo 4º la composición de la jurisdicción ordinaria, curiosamente no incluyó la agraria, lo cual llevó a muchos a suponer que había desaparecido. Esa primera estocada debilitó todavía más la implementación de esta necesaria jurisdicción, pero fue peor la que recibió con la Ley 1395 del 2010 y finalmente con la expedición del Código General del Proceso.

 

En efecto, el artículo 44 de la Ley 1395 del 2010 derogó los artículos 51 a 97 del Decreto 2303 de 1989, es decir la normativa procesal agraria. Este cercenamiento dejó herida de muerte a la jurisdicción agraria, pero el puntillazo final
lo ha dado el Código General del Proceso, pues en el literal c) del artículo 626 dispuso la derogatoria de la totalidad del Decreto 2303 de 1989, o lo que quedaba del mismo, a partir de la entrada en vigor de este nuevo estatuto. Es decir, el día en que empiece a regir el Código General del Proceso, simultáneamente desaparecerá la jurisdicción agraria.

 

En el entretanto se han expedido muchas leyes que de una u otra manera tienen que ver con el problema agrario sin que el Estado cuente con jueces especializados, como la Ley 1157 del 2002, declarada inexequible mediante Sentencia C-175 del 2009; las leyes 1182 y 1183 del 2008, la última declarada inexequible mediante Sentencia C-1159 del 2008, y la primera prácticamente inaplicada; la Ley 1561 del 2012, que creó un proceso verbal especial para sanear la posesión y titular pequeños predios rurales y urbanos, y por supuesto la (L. 1448/10), Ley de Víctimas y Tierras que si bien creó unos jueces y magistrados especiales de restitución de tierras, no alcanza a ser jurisdicción agraria.

 

Pero de La Habana llegan noticias halagüeñas, porque en el borrador conjunto firmado por el Gobierno y las FARC el 6 de junio del 2014 sobre la Reforma Rural Integral, en el punto 1.5.1 se previó: “En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad”. Ojalá esta vez sí funcione y se quede para siempre entre nosotros una jurisdicción que como la agraria, tendrá que ver mucho con la paz y la reconciliación futura de los colombianos.

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