12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Mujeres y propiedad inmobiliaria

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Lorena Garnica de la Espriella

 

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

Una de las políticas transformacionales del actual gobierno consiste en la consolidación masiva de derechos de propiedad en cabeza de mujeres. Soy mujer y madre de mujer, con la esperanza de permitir a mi hija y a las hijas de otras mujeres crecer en sociedades más justas y vindicantes de los derechos patrimoniales de las mujeres –en particular de aquellas que por sus condiciones sociales tienen menos oportunidades de exigir un trato equitativo ante las instituciones gubernamentales–; así, pues, me he permitido poner a su disposición este análisis cuyo propósito es identificar las razones del trato asimétrico de las mujeres frente a sus derechos patrimoniales resaltando la importancia de la meta de gobierno asociada a consolidar propiedad en cabeza de las mujeres colombianas.

 

El acceso de las mujeres a la propiedad está asociado históricamente a la consagración legal de sus derechos patrimoniales. Para los países hispano-americanos, la historia de los derechos patrimoniales de la mujer necesariamente debe remontarse al ordenamiento español: las Siete Partidas de Alfonso X –El Sabio–, expedidas en el siglo XIII, consagraban que los derechos patrimoniales se consolidaban exclusivamente en cabeza del varón.

 

En general, en todas las normas civiles aprobadas durante el periodo de las nuevas repúblicas en Latinoamérica y el Caribe tuvieron como denominador común las prohibiciones a las mujeres y los correlativos derechos absolutos de los varones sobre sus hijas y esposas.

 

En Colombia, hasta 1930 un congreso internacional fue el escenario en el que las mujeres exhibieron su programa de lucha por sus derechos, dentro de los cuales ocupaba destacado papel la consagración de los derechos patrimoniales de las mujeres, hecho que se consolidó en ley de la república en la misma década, modificación normativa que inspiró varias reformas legales en los años treinta y cuarenta en América Latina.

 

Entretanto, en 1946, la ONU hizo un llamado a los países latinoamericanos en los que aún no estaba establecido el voto femenino en las Constituciones, exigiéndoles la inclusión de las mujeres en las decisiones democráticas, pues consideraban   que “negar a la mujer el derecho al voto era perpetuar un estado de desigualdad social entre hombres y mujeres”.      

 

Hoy, la igualdad entre los géneros es un principio universal consagrada jurídicamente a nivel internacional bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones, donde se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

 

Aún el acceso a la tierra de las mujeres es limitado, por la informalidad consuetudinaria de las relaciones de pareja en áreas rurales y la tarifa probatoria exigida para presumir una sociedad marital en legislaciones como la colombiana. Si bien son las mujeres quienes asumen la principal responsabilidad de la seguridad alimentaria en áreas rurales, la prueba de sus relaciones productivas con los inmuebles (particularmente rurales) tiene una alta dificultad, dado que las actividades cotidianas femeninas en el agro dependen del buen manejo de una serie de recursos limitados y frágilmente equilibrados: tierra de cultivo, pastoreo y bosque.

 

Analizada alguna literatura de relieve en este tema, podría decirse que está documentado que las mujeres rurales son responsables de más de la mitad de la producción de alimentos a nivel mundial. No obstante, en América Latina continúan viviendo en una situación de desigualdad social. Las razones parecieran endilgarse a una apatía institucional por promover su aplicación o a la necesidad de empoderar a nuestras mujeres de sus derechos y conminarlas a hacerlos exigibles. Dicho lo anterior, es de suma importancia reconocer que las metas contenidas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, referidas a la actual política pública de regularización de la propiedad, se hallen encaminadas a la masiva consolidación de derechos en cabeza de mujeres.

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