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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Las normas que se argumentan por la minga

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

En la administración pública suelen ejercer funcionarios que toman las riendas del país asumiendo riesgos que no admitirían en sus asuntos personales, por ejemplo, sacrificar el futuro por el presente. Es de entender, el ejercicio de lo público implica la asunción de cargos transitorios. Así las cosas, ante el caos de una protesta social indígena, resulta bastante atractivo tomar decisiones que, a cualquier costo, cesen los efectos del desconcierto social temporalmente, aunque pignoren el futuro de la estabilidad nacional.

 

Es el caso del Decreto 2333 del 2014, cuya derogatoria implicaría consulta previa, mediante el cual, entre otras medidas, se reglamenta la revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares donde hubiere presencia tradicional de comunidades indígenas. En la misma norma, se establece el procedimiento para adelantar la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales mediante el cual, previa elaboración de un estudio socioeconómico que indique el área de presencia tradicional indígena (art. 6º), el Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) deberá emitir una medida de protección inscribible en el folio de matrícula inmobiliaria de todos los inmuebles afectados con miras a que dichos predios sean adquiridos por el Estado, para constituir, ampliar o sanear un resguardo indígena.

 

Para este propósito, se prevé el establecimiento de los mecanismos económicos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, ello “deberá implementarse de forma gradual consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de conformidad con las Leyes 819 de 2003 y 1473 de 2011, y las disponibilidades presupuestales”. Siendo obligatorio el cumplimiento del contenido de este decreto con la gradualidad que admita el Presupuesto Nacional.

 

En otras palabras, el Estado define que el resguardo indígena que obtenga un estudio socioeconómico contentivo de un indicio de su presencia tradicional en un área territorial colombiana (estudio sin grandes exigencias y proveniente de un autor al cual no se exige probada idoneidad) generará a manera de reacción por parte de la autoridad de tierras un mecanismo de protección, que constará en una inscripción registral inmobiliaria a fin de anunciar al resto de la ciudadanía que cuando se llegue el momento de la disponibilidad fiscal, esos predios serán adquiridos por el Estado con miras a ser destinado a esas comunidades.

 

El efecto inmediato de esa “medida cautelar” es sacar del mercado esas tierras, no porque legalmente haya sido esa la consecuencia que se otorgó al registro preventivo, sino porque el mercado de tierras difícilmente va a verse atraído por un inmueble a sabiendas de que las inversiones ahí levantadas deberán someterse a consulta previa y, adicionalmente, tendrán una duración igual al tiempo que tarde el Estado en disponer los recursos para la adquisición del predio. Es decir, los actuales titulares del derecho de dominio de esos fundos han sufrido un deterioro patrimonial en tanto sus activos inmobiliarios no encontrarán un valor comercial en el mercado acorde con las inversiones allí desarrolladas.

 

Colombia tiene una superficie continental de 114.174.800 hectáreas de las que el 31,5 % (36 millones de hectáreas) se encuentran tituladas como territorios indígenas (con cifras al 2017). El país es un pueblo multicultural, en el que existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas que cuentan con una población de 1.378.884 personas (Dane), las cuales representan el 3,3 % del total nacional. Así, pareciera desproporcionado que el 3,3 % del país tenga dominio de la tercera parte del territorio nacional y aún pretenda expandir su propiedad colectiva aduciendo para ello la prevalencia de los derechos de su raza. No obstante, dicha conducta no es de juzgar, solo exigen el cumplimiento de una norma jurídica vigente.

 

Lo que resulta aún más ininteligible es que el gobierno de Santos haya habilitado herramientas jurídicas como la arriba citada, dejando amarrados de manos a los mandatarios venideros con unas pretensiones irracionales, pero que, gracias a sus decisiones coyunturales, ya cuentan con un respaldo jurídico difícilmente derogable. Las ya complicadas dinámicas del mercado inmobiliario rural colombiano son ahora imprevisibles.

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