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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Gestión local del territorio, la puerta al progreso económico subnacional

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

Hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, el catastro colombiano conservaba un enfoque fiscal tradicional, que no lograba suplir las necesidades de información para la formulación e implementación de diversas políticas públicas, dado que no contaba con procesos eficientes de actualización, no permitía su integración con otras fuentes de información y no era completo.

 

El Conpes 3859 del 2019, acompasado con la Subsección 4 del articulado de la Ley del PND, recientemente aprobada, bajo la impronta de la “legalidad en la propiedad” se encuentran encaminados a modernizar el catastro y a impulsar la adecuada administración del territorio (PND, arts. 79 a 82).

 

En el marco de estas reformas, se propicia que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) habilite, como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral, a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales.

 

Los gestores catastrales, entonces, podrán adelantar la gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

 

Las ventajas asociadas a que una entidad territorial pueda administrar de manera independiente del IGAC su territorio son muchas: (i) la administración independiente del activo inmobiliario local; (ii) la consolidación de una equidad tributaria -por cuanto el nuevo catastro incluye todos los predios del municipio, así como las nuevas construcciones y mejoramientos de vivienda-; (iii) la actualización de los avalúos catastrales, base de las indemnizaciones que realiza el Estado en situaciones de desastre, facilidad en la realización de trámites inherentes a la actividad catastral por parte de los ciudadanos, entre otras. 

 

Adicionalmente, las reformas normativas emprendidas buscan corregir las limitaciones catastrales observadas hasta la fecha, mediante la integración de un enfoque de competencia y apertura al mercado y de la promoción del uso de la información catastral, más allá de los fines fiscales.

 

Lo anterior implica la potencialización de las capacidades territoriales, dado que la nueva política promueve la corresponsabilidad, colaboración y especialización de los entes territoriales en la actualización y en el uso de la información catastral.

 

A la fecha, el único catastro delegado por el IGAC es el de Barranquilla y las cifras hablan por sí mismas, la base catastral es manejada directamente por la administración distrital, producto del proceso de delegación realizado solo hasta el año 2017, por parte del IGAC, el efecto inmediato implicó que al Distrito de Barranquilla se le cuadruplicó el recaudo del impuesto predial unificado.

 

Así, pues, en la vigencia fiscal 2019, la base catastral de Barranquilla tiene 366.388 predios y la liquidación del impuesto predial para este año es de 482.495 millones de pesos. El gran cambio evidenciado en el Distrito de Barranquilla reposa en buena medida en la administración territorial y en las buenas prácticas implementadas en su política fiscal, gracias a su crecimiento urbanístico, económico y social, Barranquilla va encaminada a ser una de las ciudades colombianas con mayor proyección a nivel internacional, que es una de las principales características para que una urbe logre posicionarse y ganarse el título de ciudad global.

 

Evidenciado el éxito en la gestión de un catastro local gestionado de manera independiente del IGAC, lo que les resta a las entidades territoriales es participar de manera resuelta en la gestión del desarrollo local priorizando su habilitación como gestores catastrales en los términos del artículo 79 de la Ley del PND y generar las capacidades locales necesarias para una adecuada gestión fiscal que permita apalancar el desarrollo del territorio en términos de equidad.

 

En la práctica, los alcaldes no se han interesado en invertir en el proceso de actualización catastral, por desconocer los beneficios que representa contar con municipios con una base catastral actualizada. Esto lleva a que los municipios dejen de percibir recursos claves para cubrir las necesidades sociales de sus habitantes.

 

Es el momento para que los nuevos alcaldes incluyan en sus planes de desarrollo la priorización de la gestión catastral, de manera óptima, adquiriendo la calidad de gestores catastrales, o bien planeando la actualización de sus municipios bajo la intervención de un gestor catastral externo.

 

Y en lo que refiere a las ciudades capitales es imperdonable que dichos entes territoriales no adquieran el rol de gestor catastral en el inmediato plazo, ya que las condiciones normativas se encuentran dadas, y la actualización catastral es la principal herramienta para el desarrollo de las entidades territoriales.

 

Hoy como nunca, los entes territoriales tienen la posibilidad de gestionar su propio crecimiento económico a través de la adecuada administración de su territorio y las modificaciones normativas mencionadas han allanado el terreno para que las entidades territoriales desplieguen, por sí mismas, su potencial de desarrollo local.

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