14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Balance normativo y regulatorio del primer semestre del 2024

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Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

Durante este primer semestre, dedicamos varias columnas a señalar la oportunidad de mejora en la calidad normativa de las iniciativas formuladas por el Gobierno Nacional. En esa medida, corresponde hacer un balance de lo ocurrido en el semestre, indicando cuáles de esas propuestas se consolidaron como normas de carácter vinculante:

El Proyecto de Ley 309/23C, sobre extranjerización de la propiedad de la tierra, contemplaba prohibiciones a la tenencia, posesión o propiedad en cabeza de extranjeros; un texto, a todas luces, antitécnico, que modificaba el régimen de inversión extranjera y transgredía varios tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano. La iniciativa fue retirada, pero probable que vuelva a ser radicada.

Respecto del Proyecto de Ley Estatutaria sobre Jurisdicción Agraria (P. L. 157/23S), se aprobó su texto que, si bien define la integración y composición de los despachos judiciales, a la fecha, seguimos sin competencias funcionales atribuidas a esos jueces y magistrados; con el agravante de que el Consejo Superior de la Judicatura ya creó cinco círculos judiciales con 41 cargos creados mediante el Acuerdo PCSJA23-12132. No sabemos qué están haciendo esos funcionarios en este momento, dado que aún carecen de funciones.

Ahora bien, el proyecto de ley ordinaria sobre jurisdicción agraria (156/23S) que sí pudo haber definido las competencias de la oferta judicial agraria, se hundió; los asuntos contractuales no agrarios que quisieron incorporarse en estas funciones judiciales inviabilizaron el proyecto de ley que pasó a vaciar las competencias de las jurisdicciones civil y contencioso administrativa.

Por su parte, el proyecto de ley que modifica el techo del incremento del impuesto predial (292/23C), subiéndolo hasta el 300 % y modificando los límites vigentes del IPC+8 de la Ley 1995 de 2019 y del 100 % de la Ley 44 de 1990, pasó su primer debate. Nuestra recomendación en esta iniciativa normativa es mantener los topes de la Ley 1995 del 2019 y, adicionalmente, tener los ojos sobre la reglamentación que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi debe adoptar del artículo 49 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo, PND), dado que generará la metodología para subir el avalúo catastral a nivel nacional. Una iniciativa se potencia con la otra y viceversa. El segundo semestre demanda atención en este punto.

En relación con el borrador del decreto reglamentario del artículo 61 del PND, que ya ha sido demandado en nueve oportunidades, encontró en su borrador de reglamentación nuevas causales de extinción de la propiedad y un texto controversial que suscitó una avalancha de intervenciones ciudadanas. A la fecha, esta iniciativa no ha sido expedida y los aires de cambio de gabinete hacen pensar que su expedición tardará.

De otro lado, también está pendiente el borrador de decreto reglamentario del artículo 45 del PND, que permite a las comunidades étnicas ser operadores catastrales para el levantamiento de datos estadísticos con fines catastrales (información económica, física y jurídica de los predios) respecto de los títulos legalmente constituidos como resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, raizales o palenqueras, pero también de las áreas correspondientes a las aspiraciones territoriales étnicas o de los predios baldíos. Esta iniciativa ha sido controversial, no por asignar la posibilidad de ser operadores catastrales étnicos, sino por la posibilidad de extender esas competencias a áreas en disputa territorial o a bienes baldíos, empero, a la fecha de redacción de esta columna, no se ha emitido esta norma.

El decreto reglamentario 780 del 2024 del artículo 359 del PND tiene por objeto “reglamentar el procedimiento de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina territorios campesinos agroalimentarios” y desarrolla una nueva figura de ordenamiento social de la propiedad rural que le compite a las conocidas zonas de reserva campesina, con un acento de naturaleza política en tanto que comporta unas juntas de gobierno campesino que deben elaborar unos “planes de vida digna” para ejecutar en esos territorios con financiación pública (art. 6º). En el segundo semestre del 2024, será prudente verificar cómo se aplica esta disposición, así como las áreas seleccionadas por las autoridades competentes para implementar territorios campesinos agroalimentarios.

Finalmente, el proyecto de ley que pretendía habilitar la adjudicación de bienes baldíos en inmediaciones de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 se hundió. Habrá que monitorear si este semestre se insiste en su radicación.

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