11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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“Todo es sagrado aquí”

16823

Juan Camilo Restrepo

Exministro, abogado y economista

jotacrestrepo@yahoo.es

 

El célebre discurso que el maestro Guillermo Valencia pronunció alguna vez en la Quinta de Bolívar comenzó con la frase con que se titula este artículo: “Todo es sagrado aquí”.

 

Algo similar habría que decir del campo de la batalla de Boyacá que, actualmente, y en virtud del trazado autorizado para hacer la ampliación de la carretera Bogotá-Tunja, está gravemente amenazado: si se realizan las obras tal como están planeadas, se estropearía  el campo de la batalla, se construirían taludes y chaflanes indebidos en pleno territorio de la batalla, y se daría al traste con un sitio desde donde la historia cuenta que el Libertador dirigió la batalla y que, con razón, se conoce como el “atril de la patria”.

 

Cursa en este momento ante el Consejo de Estado una acción popular que ojalá prospere, coadyuvada por diversas academias, y que busca, precisamente, evitar que este estropicio histórico se consume.

 

La Ley 1682 del 2013, conocida como Ley de Infraestructura del Transporte, queriendo favorecer la rápida construcción de vías en el país, se lleva de calle elementales garantías de los particulares y del respeto, aún superior, que debería rodear sitios sagrados de nuestra historia, como es el campo de la Batalla de Boyacá.

 

Esta fue la razón, precisamente, por la cual el Premio anual al Mejor Artículo de Derecho Económico, que discierne la Fundación José Ignacio de Márquez, se otorgó  este año al artículo titulado La ley de infraestructura de transporte y la preservación “a toda costa” del interés viario. Estudio de las licencias especiales para el desarrollo de vías de interés particular y el asiento de redes lineales como medida de eficacia, publicado en la revista Contexto de la Universidad Externado de Colombia, y cuyo autor es Luis Fernando Hernández Betancur.

 

El artículo realiza un análisis muy completo de la Ley 1682, en todo lo relacionado con sus antecedentes y su estructura normativa.

 

El autor recuerda que esta ley hizo parte de un conjunto normativo muy importante que expidió Colombia en los últimos años para apoyar y estructurar todo lo concerniente a la infraestructura y al desarrollo de los diversos modos de viabilidad. En lo cual nuestro país venía mostrando un acentuado retraso y déficit. Partiendo de la premisa de que el desarrollo de la infraestructura es un elemento indispensable para apoyar y apalancar el desarrollo económico y las mejoras en la productividad del país.

 

Dentro de este conjunto normativo, vale la pena mencionar el Plan 2.500; el Documento Conpes 3311 del 2004; el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014; el Decreto-Ley 4165 del 2011, por el cual se transformó el antiguo Inco en la Agencia Nacional de Infraestructura; la Ley 1508 del 2012, que reglamentó las alianzas público privadas; la Ley 1474 del 2011, por la cual se expidió el llamado Estatuto Anticorrupción, que contiene diversas disposiciones relacionadas con el proceso contractual de las obras públicas de infraestructura; la Ley 1523 del 2012; las recomendaciones de una comisión de expertos en infraestructura que designó el Gobierno Nacional, y de cuyas recomendaciones saldría el grueso del texto que se convertiría en la Ley 1682 del 2013, que es sobre la que versa el artículo ganador de este año.

 

Con elegante estilo jurídico y completo análisis de esta ley, el autor enmarca esta norma dentro del contexto de lo que se entiende a la luz del constitucionalismo moderno como leyes de “intervención económica del Estado”, en los términos del artículo 334 de la Carta Política.

 

La Ley 1682 le otorga preeminencia jurídica sobresaliente a lo que se denomina “interés viario”, es decir, que los derechos de los particulares deben ceder- siempre que haya conflicto- ante los intereses asociados a la pronta y completa ejecución de las obras de infraestructura del transporte en todas sus acepciones.

 

Y es acá, precisamente, donde el autor centra su hipótesis central de análisis jurídico que desarrolla con minuciosidad a lo largo del artículo, deteniéndose concretamente en dos aspectos de la Ley 1682: las licencias y autorizaciones previstas en la norma.

 

El escrito otea un conflicto que se puede presentar, como es el caso de las obras mencionadas del Puente de Boyacá, entre la prevalencia a toda costa que la ley otorga a los intereses asociados al desarrollo viario del país, y el choque que esta preeminencia avasalladora pueda generar con otros legítimos intereses de particulares afectados. O de los sitios sagrados de nuestra historia, como sucede en este caso.

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