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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Sostenibilidad fiscal

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Juan Manuel Charry

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

Twitter: @jmcharry

 

Mediante Acto Legislativo 3 del 2011, se estableció el principio de sostenibilidad fiscal. Es cierto que en sus orígenes se concibió como un derecho para alcanzar los fines del Estado social de derecho, pero durante los debates se concluyó que era mejor establecer un marco o principio. Con anterioridad, el Acto Legislativo  1 del 2005 había establecido la sostenibilidad financiera en relación con el sistema pensional.

 

Las consideraciones de orden fiscal suscitan suspicacias en cuanto se trataría de limitaciones de recursos que afectarían los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el establecimiento de este principio busca precisamente garantizar este tipo de derechos en el largo plazo, en otras palabras, pretende protegerlos para las generaciones presentes y futuras, de tal suerte que las demandas y presiones actuales no consuman en exceso los recursos, convirtiendo las garantías en letra muerta para las generaciones futuras y desplazando el pago de la deuda pública a ellas.

 

No obstante, el Acto Legislativo 3 del 2011 estableció un incidente de impacto fiscal, promovido por el Procurador General o uno de los ministros, para que una vez proferida una sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, esta module, modifique o difiera los efectos de aquella, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni se invocará el principio para menoscabar o restringir su protección efectiva.

 

En armonía con este principio, se dictó la Ley 1473 del 2011, que estableció una regla fiscal según la cual el Gobierno Nacional reducirá el déficit estructural a 2,3 % del PIB en el 2014, a 1,9 % en el 2018 y a 1 % o menos a partir del 2022.

 

Colombia adoptó este principio en momentos de prosperidad, holgura económica y saludables finanzas públicas, de forma que se configura en una apropiada protección para las eventuales crisis financieras globales y la volatilidad de los mercados internacionales.

 

La Constitución de EE UU permite al Congreso fijar un techo a la deuda pública, lo ha hecho cientos de veces a lo largo de la historia. Ahora bien, los Estados federados en sus constituciones han limitado la capacidad de endeudamiento de sus gobiernos. Rhode Island fue el primero en 1842 y durante los quince años siguientes, lo establecieron más de 18 estados creando limitaciones. Hoy es un lugar común para los estados de la Unión.

 

Alemania estableció el Estado social en la Constitución de 1949 y dispuso, en su artículo 109, que la Federación y los Länder deberían tener en cuenta en su gestión presupuestaria las exigencias del equilibrio global de la economía. En el 2009, endurecieron las disposiciones constitucionales, añadiendo un límite al déficit estructural del 0,35 % para el Estado central a partir del 2014 y para los Länder a partir del 2020.

 

La crisis fiscal de varios países europeos hizo que, el 16 de agosto del 2011, los gobiernos de Francia y Alemania presentaran la propuesta de incluir dentro de la Constitución de los países de la zona euro un compromiso de “disciplina fiscal” que podría materializarse en una regla fiscal cuyo propósito sería la estabilización de los mercados europeos. Por otro lado, algunos sectores, como el representado por el ministro de Finanzas irlandés, Michael Noonan, consideran necesaria la adopción de una “regla de oro”, consistente en que no se puede gastar más de lo que se recauda, para los 27 países miembros de la Unión Europea y no solo para los 17 de la zona euro. El pasado 27 de septiembre del 2011, España modificó el artículo 135 de su Constitución para incorporar un principio de estabilidad presupuestario.

 

Los Estados del mundo transitan del paradigma político de valores metafísicos al paradigma económico del bienestar, donde la sostenibilidad y las reglas fiscales son la base y garantía de que se realizarán los derechos constitucionales.

 

En buena hora Colombia adopta este principio como garantía de los derechos constitucionales para las generaciones presentes y futuras, así como una manera de protegerse contra las crisis financieras globales.

 

Agradeceré comentarios.

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