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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reestructuración de la Rama Ejecutiva: una tarea que no da espera

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

A finales del 2018, fue promulgada la Ley 1943 del 28 de diciembre, conocida como Ley de Financiamiento, con un recaudo esperado de 7,5 billones de pesos, que se traducen en la cuota de esfuerzo de los ciudadanos para cubrir el déficit fiscal.

 

Si bien se logró el propósito de adelantar el trámite en el Parlamento antes de finalizar el año, el déficit fiscal anunciado por el Ministerio de Hacienda por un valor de 14 billones de pesos para el año que comienza indica que la reforma normativa solo morigera el faltante, pero trae consigo la inminencia en la reducción al gasto público, es decir, el esfuerzo de los contribuyentes tiene que verse aparejado con un ajuste en los gastos del Estado, en particular aquellos asociados a la burocracia.

 

Para los entendidos en la materia, la estructura organizacional de la Rama Ejecutiva heredada del gobierno Santos evidentemente reclama una reestructuración a gritos con miras a aligerar la ultrapesada burocracia estatal nacional. Y tal reestructuración le es dable constitucionalmente al primer mandatario sin desgaste adicional en el Congreso.

 

Con frecuencia se desestiman las facultades ordinarias presidenciales en función de los golpes políticos o de opinión que aportan los trámites en sede legislativa. En un país acostumbrado a adelantar las grandes reformas siempre mediante ley de la República, usualmente los cambios estructurales se canalizan por el Congreso o mediante el ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente; no obstante, en lo que refiere a la reducción del gasto público, el paso que se debe seguir no demanda la aquiescencia del Legislativo, la realidad es que, salvo la creación de nuevas entidades públicas, el Presidente de la República todo lo puede en ejercicio de sus facultades ordinarias en lo que se refiere a la estructura organizacional del Estado.

 

En mi criterio, una inminente consigna del Presidente de la República -acorde con su programa de gobierno y con la disciplina fiscal tan añorada por los colombianos- debería encaminarse sin descanso durante el año 2019 a poner la casa en orden y a bajar los gastos, reduciendo la burocracia para no sacrificar espacio a la inversión social.

 

Dicho lo anterior, bástenos solo con revisar las facultades ordinarias constitucionales establecidas en el artículo 189 de la Carta Política para entender que el Presidente puede: crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central; suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, y también le es posible distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios y departamentos administrativos.

 

En efecto, tales principios son reiterados en la Ley 489 de 1998, conforme a la cual, se reitera la posibilidad del Presidente de la República de suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional en ciertas circunstancias específicas. Es el caso de las entidades que han perdido su razón de ser por duplicar funciones de otras, por haber sido transferidas sus funciones a otro organismo, o bien porque la supresión de la entidad de gobierno se justifica en el resultado mediocre de sus indicadores de gestión luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, entre otras razones.

 

Así pues, lo que deseamos los contribuyentes es la correspondiente cuota de esfuerzo en el “ajuste del cinturón” del nivel central con la coherencia que la disciplina fiscal demanda, sin necesidad de desgastar al equipo de Gobierno ante el Congreso de la República ni de exponerlo a los subsecuentes chantajes parlamentarios; ello, además, mitigando los riesgos propios de tramitar un proyecto de ley cuyo articulado se radica siendo conocido, pero se ignora siempre el resultado aprobado.

 

Esperamos, con alta expectativa, las reformas a la estructura institucional pública del orden nacional con la esperanza de que la duplicidad de funciones, las estructuras proclives a la corrupción y las burocracias que no admiten un análisis costo-beneficio de su gestión sean repensadas para cubrir los 6,5 billones de pesos de déficit que la Ley 1943 del 2018 no cubrió.

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