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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Progresividad y nuevas formas de indemnización en el Consejo de Estado

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Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana 

 

Existe relativa unanimidad doctrinal en cuanto a que, una vez causado un perjuicio, este dejará una huella perpetua e indeleble en quien lo ha padecido. En efecto, se tiene establecido que ni siquiera la reparación más perfecta es capaz de erradicar la realidad histórica del daño ya irrogado. Con todo, el anterior aserto no puede servir de cómodo pretexto para desfallecer en la búsqueda de indemnizaciones cada vez más omnicomprensivas y satisfactorias, como magistralmente lo enseñó la reciente sentencia del 14 de junio de la Sección Tercera del Consejo de Estado[1]. ¡Qué colosal providencia! Sin perjuicio de lo controversial que pueda llegar a ser, hay que reconocer que este fallo marca un hito en la evolución de la indemnización en Colombia, porque reafirma expresamente y sin titubeos una tendencia que, aunque ya existía, era tenue y limitada. Así, contribuye a superar acartonados parámetros reparatorios que urgían de una reconsideración inmediata.

 

Al respecto, vale la pena destacar varios aspectos:

 

-                     En primer lugar, el Consejo de Estado aprovecha para redefinir el principio de reparación integral e incorpora nuevos elementos que superan la clásica noción que aludía solamente al restablecimiento de la víctima a la situación en que se encontraría de no mediar el perjuicio. En ese sentido, se debe resaltar, por ejemplo, el que el citado tribunal haya reiterado –ya no solo en materia de derechos humanos– que la consabida reparación integral implica también la adopción de las medidas tendientes a recuperar la autoestima y la confianza, superar el miedo y el dolor y, de manera muy elocuente, a prevenir y evitar la repetición del perjuicio. De hecho, la sentencia expresamente reconoce que los mecanismos tradicionales de indemnización pecuniaria hoy en día son insuficientes para resarcir cabalmente los daños, con lo que abre la puerta para admitir nuevas formas de reparación y darle más libertad a los jueces en la determinación de la metodología de resarcimiento.

 

-                     Justamente por ello, el Consejo de Estado aprovecha también para aplicar nuevas formas de indemnización, con lo que reitera así una tendencia que se venía presentando en la esfera nacional, pero sin circunscribirla al ámbito de los derechos humanos estrictamente. En concreto, el Tribunal explica que la reparación general incluye:

 

a. La restitución, esto es, el restablecimiento de la víctima a la situación de indemnidad, frente a lo cual valdría la pena hacer, sin embargo, una precisión: la providencia asocia dicha indemnidad al restablecimiento de la víctima a la situación en que se encontraba con anterioridad a la consumación del perjuicio, pero se tiene ya establecido que es más idóneo que el parámetro sea la situación en que se encontraría la víctima si el daño no hubiese tenido lugar. Es importante que sentencias posteriores complementen este aserto.

 

b. La indemnización, entendida en su sentido tradicional, pero con algunos agregados, como el hecho de que debe tener en cuenta la gravedad de la conducta del victimario, con lo cual pareciera abrirse una puerta para algo de punición en materia indemnizatoria.

 

c. La rehabilitación, es decir, la garantía de superación del perjuicio a partir de asistencia psicológica, médica, social y jurídica.

 

d. La satisfacción, que alude a medidas no pecuniarias tendientes a garantizar la superación de la zozobra y del dolor, mediante la búsqueda de la verdad, la divulgación de la información, el arrepentimiento, las disculpas públicas, las sanciones, entre otros.

 

e. En fin, la garantía de no repetición, que revalúa la importancia de la prevención y la evitación en escenarios indemnizatorios en los que estas funciones fueron tradicionalmente subestimadas.

 

-                     Un tercer gran avance tiene que ver con la progresividad, que supone el deber de los jueces de ajustar –incrementar– las indemnizaciones ante situaciones de daño continuado o de agravios que no cesan. El texto de la providencia permite inferir que este principio podría aplicarse en dos hipótesis: (I) cuando sea necesario aumentar la indemnización en tratándose de casos diferentes pero derivados de una misma situación ilícita que pervive en el tiempo; y, (II) cuando se debe hacer ese aumento frente al mismo caso cuya indemnización ya se había decretado, pero que por razones de continuidad del perjuicio requiere de un ajuste de la misma. Se censura así el que el funcionario judicial permanezca impasible frente a los incrementos del agravio, repitiendo simplemente los fallos dictados en casos anteriores o usando como pretexto el haber decretado ya una indemnización, que, a partir de ahora, no siempre será única.

 

El avance de la sentencia es, entonces, muy importante: explicita la superación del criterio meramente pecuniario o dinerario, para incorporar nuevas formas resarcitorias (a), abre un espacio importante para las nuevas funciones de la responsabilidad como la prevención (b) y pareciera aludir a la punición en la indemnización (c).

 

Ojalá no suceda que la Corte Constitucional, a través de la petrificación del precedente, acabe con teorías como la de la progresividad e impida el aumento gradual de indemnizaciones cuando se amerite. Pero ojalá tampoco acontezca que se deforme el alcance de la providencia, ora por subestimarla, ora por extralimitarla, porque bienvenida es la reparación, pero bienvenida también la mesura y los límites en su aplicación.


[1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Junio 14 de 2012. Rad. No. 05001-23-25-000-1995-01209-01(21884).

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