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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Nuevos mandatarios locales: a gestionar su desarrollo

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

El recientemente expedido Decreto 1983 del 31 de octubre del 2019 consolida la nueva era de información inmobiliaria en Colombia. Recordemos que la gestión catastral ha mudado su naturaleza jurídica de función pública a servicio público, dicho cambio se suscitó en los artículos 79 a 82 de la Ley 1955 del 2019. Ahora bien, la oportunidad de las entidades territoriales de habilitarse como gestores catastrales es ya una realidad.

 

A la fecha el monopolio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene actualizado catastralmente solo el 5,68 % del área nacional; con la posibilidad de habilitar a las entidades territoriales se abre la oportunidad de habilitar -como gestores catastrales- a los departamentos, municipios, organizaciones de municipios, áreas metropolitanas o esquemas asociativos territoriales.

 

La primera y más evidente ventaja de un levantamiento catastral acompasado con el registro inmobiliario es que ambos proporcionan en todo momento una descripción verdadera y exacta de la situación jurídica de la tierra. Solo un mapa catastral puede facilitar los medios para lograr una identificación exacta necesaria con este fin, y únicamente un registro permanente y completo puede ofrecer un cuadro exacto de la situación inmobiliaria de un territorio en un momento determinado.

 

La gestión catastral independiente por parte de los municipios, departamentos o esquemas asociativos territoriales implica la posibilidad de administrar el territorio de manera ordenada, adoptar políticas públicas coherentes conforme a los elementos de juicio que brinda el catastro multipropósito, los cuales serán de utilidad para contar con información precisa para el diseño de mejores políticas públicas, incrementando las posibilidades del acceso de los habitantes a la propiedad, la administración independiente del activo inmobiliario local y la consolidación de una equidad tributaria.

 

¿Qué deben hacer las entidades territoriales para obtener la habilitación catastral? Cumplir con unos requisitos objetivos de carácter jurídico, técnico y económico, descritos en el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1983 del 2019, además de contar con la verificación de los siguientes indicadores:

 

En caso de municipios. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal; o resultado superior o igual al 60 % en el Índice de Desempeño Fiscal (IDF), de acuerdo con el cálculo vigente efectuado en ambos casos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

En el caso de departamentos. Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensión de Direccionamiento Estratégico y de Planeación del Índice de Desempeño Institucional (FURAG) de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o resultado superior o igual al 70 % en el IDF vigente calculado por DNP.

 

Para esquemas asociativos territoriales. Deberán acreditar que mínimo dos tercios (equivalente al 66 %) de los municipios o departamentos que lo integran cumplan los requisitos descritos anteriormente según sean municipios o departamentos.

 

Dichos requisitos se cumplen en la totalidad de las áreas metropolitanas constituidas en los términos de la Ley 1625 del 2013, en las 32 capitales de los departamentos y en 21 de los 32 departamentos.

 

Finalmente, el Decreto 1983 del 2018 creó un trámite célere que se surte ante el IGAC y que debe ser resuelto en 35 días hábiles, si no se allega la documentación de manera íntegra al IGAC, y en 25 días hábiles, si la solicitud se efectuó con apego a todos los requisitos.

 

Para quienes conocieron el tortuoso trámite de delegación de la función catastral por parte del IGAC (caso del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla), el nuevo procedimiento presenta un cambio sustancial respecto de las prácticas de antaño -muy características de la aprehensión del monopolio y la dificultad en la descentralización de la gestión-.

 

No se entendería que un mandatario saliente deje de adelantar este trámite antes del cambio de los gobiernos territoriales, por lo menos en lo que a las capitales de departamento se refiere. Es la oportunidad para que en pocos días se legue el principal beneficio que una entidad territorial puede concebir: la independencia en la adecuada administración de su territorio, la viabilidad de implementar mecanismos de titulación masiva de la propiedad y la perspectiva de incrementar las finanzas territoriales.

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