15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los Nule y Albert Einstein

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Hernando Herrera Mercado

Director de la Corporación Excelencia en la Justicia

 

Según el científico Albert Einstein, si una ley física se cumple en un sistema, también se debería cumplir en el otro, con lo que se impone cierta predictibilidad de los eventos. Las leyes de la física no deberían ser distintas de las que conciernen al Derecho, lo que facilitaría anticipar las consecuencias de los actos con alcance jurídico. En el Derecho Penal, por ejemplo, la aplicación de dicha probabilística resulta de gran mérito. Este modelo se concreta en la teoría de la disuasión de Gary Becker -estudio que le valiera el Premio Nobel de Economía-, y se resume en que la decisión de actuar de una u otra manera en materia penal por parte de las personas es, principalmente, una decisión racional, es decir, basada en costos y beneficios. En otros términos, sustentadas en recompensas o castigos. 

 

Por consiguiente, si los beneficios vinculados a la realización de una conducta criminal son superiores a los costos, la disuasión de la pena es mínima, y viceversa, al aumentar la probabilidad de ser condenado a una pena severa, se desiste de la posibilidad de cometer un delito. Desde esa perspectiva, en los delitos de contenido patrimonial, en los que el razonamiento de beneficio esperado pudiera ser o es, sin duda, mayor, la probabilidad de su ocurrencia se incrementa si el castigo no posee un real poder disuasivo.

 

Conviene ahora trasladar esas hipótesis a nuestra realidad jurídica penal y, en especial, a lo que hace de las conductas asociadas a la corrupción. Las estadísticas indican que, en los últimos lustros, en nuestro país se han disparado las tasas de los delitos asociados a este flagelo, lo que también ha repercutido en el mayor número de recursos públicos comprometidos o miserablemente esquilmados. De manera que, en este asunto, bien cabe una revisión del marco normativo y de la aplicación de beneficios penales y carcelarios que haga que la pena goce de eficacia preventiva, que disuada de la comisión futura de nuevos delitos de esa naturaleza, lo anterior, por supuesto, sin abandonar el carácter resocializador de las condenas. Este último aspecto es clave y significativo para el avance del Derecho Penal, luego de superadas épocas de bárbaras naciones.  

 

No obstante, pasando a la escena de los casos puntuales, y singularmente hablando, el conocido caso de los Nule dista, en demasía, de hacernos suponer que se logró la eficacia preventiva penal de la que se viene hablando. Por ejemplo, al confeso pillo Guido Nule se le impuso una condena a 19 años, de los que tan solo pagó siete años efectivos de prisión, por la redención de la pena que le permitió disminuir el tiempo de permanencia tras las rejas. Ahora bien, la primera parte de esa condena se ejecutó en condiciones de lujo, en una hospitalaria y mítica celda en La Picota, donde disponía de televisores, computadores portátiles y otro tipo de suntuosidades, sin advertirse consecuencias graves.  

 

Luego, argumentando quebrantos de salud, el resto de su condena fue cómodamente purgada bajo el beneficio de casa por cárcel. Con posterioridad, vino el otorgamiento del beneficio adicional de la libertad condicional, dispuesta por un juez de ejecución de penas. Agreguemos que ni este Nule, ni los otros, concurrieron con la reparación económica del acto criminal urdido bajo la asqueante trama del escándalo del “carrusel de la contratación”, cometida en Bogotá. Incluso, a pesar del gran daño social, los Nule hostigan al Estado que saquearon, llegando al colmo auspiciado por el otro vástago del clan, Miguel Nule, de radicar una demanda contra la Nación por 1,5 billones de pesos, sustentada en el descarado argumento de haber sido víctimas de una persecución o confabulación. Conviene recordar que fue ese el mismo personajillo que hace algunos años afirmó que “la corrupción era inherente a la condición humana”.

 

No obstante, la otra coincidencia es que también sobre él recayeron todos los rigores de muy afortunadas desmejoras de salud que lo condujeron a los beneficios de los buenos vientos del Caribe para, supongo, paliar bucólicamente los rigores de su obesidad obispal y el descomunal peso de su conciencia. Más allá de eso, aún nos resuena su frase, pero no por su significación, sino por su cinismo, aunque ella ciertamente se pueda contrastar con otra formulación de Albert Einstein: “Hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y del universo no estoy seguro”. En todo caso, en el mundo de los números, los Nule, pensarán algunos, triunfaron, debido a que coronaron una máxima del cálculo matemático financiero, consistente en prever el resultado de una acción previamente concebida para determinar una ganancia. Bajo esa lógica, la abominable matriz matemática de los Nule se puede “desafortunadamente” encuadrar en la conocida locución que suelen usar los mafiosos para glorificar sus fechorías: “El crimen sí paga”.   

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