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¿Hasta dónde deben cumplirse las normas procesales?
Sergio Rojas Quiñones
Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado Pontificia Universidad Javeriana
Para desnaturalizar al proceso solo hace falta sustraerlo de sus reglas. En efecto, al ser una actuación formal, nada podría afectarlo más que la privación de la base normativa que lo sustenta. Además, los juicios son también un escenario proclive al conflicto, por lo que su desarrollo requiere de unos parámetros claros y estrictos que permitan mitigar las pasiones que se ventilan en su interior. De ahí que no deje de llamar la atención el reciente pronunciamiento del Consejo de Estado en el que se admitió que, frente a casos excepcionales, normas procesales, como la preclusión de los términos, pueden matizarse.
Ciertamente, aunque no es esta la primera vez que se reconoce que la primacía del derecho sustancial puede flexibilizar el contenido de las normas del proceso, sí es una sentencia que vuelve a poner sobre la mesa una trajinada pregunta: ¿hasta qué punto se puede matizar el cumplimiento de dichas normas?
He ahí el quid con el que hay que ser sumamente cauteloso. La flexibilización de las reglas de procedimiento supone un detrimento de la garantía fundamental y colectiva al debido proceso y a la seguridad jurídica. En esa medida, tales reglas solo se pueden matizar si se concluye que la prerrogativa particular defendida justifica y amerita que la colectividad vea menoscabada esa seguridad jurídica y ese debido proceso. Como es natural, esta es una situación absolutamente excepcional –aun cuando no imposible–, ya que pocos serán los casos en los que existan razones suficientes para deteriorar la confianza y la certeza que el público puede tener en un proceso, so pretexto de proteger otra garantía, de ordinario, individual.
Sin decirlo expresamente, ese es el tono que emplea la sentencia del 15 de marzo del 2012: en varios de sus párrafos reitera que la posibilidad de morigerar el alcance de las normas procesales es excepcional. En ese sentido, su interpretación y aplicación no puede ser extensiva. Muy por el contrario, debe circunscribirse a los casos en que inequívocamente se amerite dicha morigeración, de acuerdo con una aplicación exigente de los criterios de la jurisprudencia y de la denominada ponderación estricta.
Además, aunque no sea nada claro en la providencia del Consejo de Estado, es preciso advertir que la protección especial a favor de población en condiciones de vulnerabilidad es razonable, siempre y cuando se observe que la situación perjudicial que se pretende atemperar es consecuencia de dicha vulnerabilidad. Así, por ejemplo, se amerita matizar la aplicación de los términos procesales, si se observa que el sujeto no los ha podido cumplir en razón de su discapacidad o debilidad. Por el contrario, si nada tiene que ver la vulnerabilidad con las circunstancias acaecidas, no es dable aplicar un criterio de discriminación positiva, en la medida en que, en ese caso, no estaría de por medio una circunstancia de protección especial a salvaguardar. Así, es importante revisar si efectivamente se debe excusar la negligencia de un profesional en el cumplimiento de un término, por el solo hecho de que el poderdante era un discapacitado. ¿Qué diferencia habría frente al poderdante que no padece la discapacidad si, al fin y al cabo, la gestión del apoderado pareciera ser la misma?
En tercer lugar, la protección especial no es una patente de corso: con fundamento en ella no se pueden exceptuar todos los requisitos de procedimiento, ya que ello supondría una negación del proceso mismo. Realmente, es necesario que el sentenciador haga la ponderación estricta frente a cada requisito individual, para determinar si se amerita matizarlo. Ello es especialmente importante en sede de tutela, en la que suelen existir ligerezas.
Finalmente, que no se incurra en equívocos: el hecho de que se dé otra oportunidad procesal no es un pretexto para exonerar al abogado por la posible falta disciplinaria que una conducta omisiva puede generar. Una cosa no conlleva a la otra. Se reitera: ponderación, mesura y protección de la justicia, deben ser las directrices en esta materia.
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