11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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Fuero militar: interpretaciones extensivas y restrictivas

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Juan Manuel Charry

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

jcharry@charrymosquera.com.co

 

 

 

La Constitución de 1991 prácticamente reprodujo la disposición originaria del artículo 170 de la Constitución de 1886, sobre fuero militar.

 

“De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública (los militares) en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. 

 

José María Samper, uno de los primeros comentaristas de la norma constitucional, justifica la existencia del fuero por la naturaleza y especialidad del servicio, y llega a aceptar, por razones de pronta justicia, que los tribunales castrenses juzguen los delitos comunes de los militares cuando estén en campaña.

 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 1948, sostuvo que la justicia penal militar no podía asumir el conocimiento de los delitos comunes cometidos por personas ajenas al servicio, pues con ello se desnaturalizaba e invadía el campo de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la misma Corte, en sentencia del 4 de octubre de 1971, si bien reconoció que no existía prohibición para ampliar la justicia penal militar a personas distintas a los militares, consideraba que en tiempos de paz, no era posible dicha ampliación.

 

Lo cierto es que las perturbaciones del orden público por parte de los grupos subversivos y los excesos en las declaratorias de estados de sitio llevaron a que se ampliara el fuero militar, de manera que cortes marciales juzgaron a particulares en consejos verbales de guerra.

 

No obstante, el constituyente de 1991 reprodujo la disposición sin mayores análisis ni reparos.

 

Poco después, mediante el Acto Legislativo 2 de 1995 se adicionó la norma con las siguientes expresiones: “Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”, como una reacción a la decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible la norma legal que integraba los tribunales militares con miembros en servicio activo, por considerar que no garantizaban la imparcialidad.

 

Luego, la Corte Constitucional, en sentencias C-578 de 1995 y C-358 de 1997, sostuvo que ciertas conductas son tan abiertamente contrarias a la función constitucional de la fuerza pública, que a pesar de realizarse por sus miembros en servicio activo rompe todo nexo con este, como serían los casos de violación sexual, tortura y delitos de lesa humanidad. Contrasta esta posición, con las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia sobre el fuero de los congresistas, donde hacen prevalecer el factor subjetivo, sin consideraciones al nexo de la función.

 

La aplicación de la jurisprudencia constitucional ha llevado a excesos y errores, reduciendo exageradamente el ámbito del fuero militar, de tal suerte que varios operativos de la fuerza pública se juzgan por la jurisdicción ordinaria, a pesar de que las conductas no han tenido la gravedad para romper el vínculo con el servicio.

 

Se observa que el texto constitucional se ha mantenido incólume desde 1886, con excepción de la adición de 1995, en reacción a una jurisprudencia de la Corte Constitucional. En cuanto al alcance del fuero militar, las interpretaciones han oscilado desde incluir el juzgamiento de delitos comunes de militares, hasta excluir ciertos delitos cometidos por ellos así se encuentren en servicio activo, pasando por el juzgamiento de particulares.

 

Parecería que no se trata de un aspecto normativo, sino de las diferentes interpretaciones alrededor de una disposición, probablemente inspiradas en las diversas situaciones que ha tenido que enfrentar la fuerza pública a lo largo de la historia, que en distintas oportunidades han sido llevadas al extremo, bien ampliando el fuero militar a personas ajenas al servicio o reduciendo su órbita mediante la exclusión de algunos graves delitos, como ocurre actualmente.

 

No se trata de que las interpretaciones constitucionales se corrijan o reafirmen mediante reformas al texto constitucional, pues resultaría equivocado que el constituyente respondiera de una u otra forma a la función de su guardián, correspondería más bien a la Corte Constitucional precisar su posición y corregir los excesos mediante futuros pronunciamientos.

 

Agradeceré comentarios.

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