15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El juramento estimatorio en vano

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Ramiro Bejarano Guzmán

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

  

 

 

Un año después de su puesta en funcionamiento, la nueva reglamentación que introdujo la Ley 1395 del 2010 al juramento estimatorio, probablemente diseñada para agilizar los procesos y evitar los abusos de los demandantes o peticionarios, no parece haber satisfecho esos loables propósitos.

 

En el inicial artículo 211 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se había previsto que el juramento estimatorio haría  prueba del valor del derecho demandado, mientras su cuantía no fuese objetada por la contraparte o desconocida oficiosamente por el juez. Así mismo, la disposición previó que si la cantidad estimada excedía del doble del valor probado, se imponía al demandante una multa equivalente al 10 % de la diferencia.

 

Así, las reformas que introdujo la Ley 1395 del 2010 a este medio de prueba, fueron las siguientes.

 

a) En primer lugar, se tornó obligatorio que “quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento”;

 

b) Que esa estimación de la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras ha de hacerse también obligatoriamente “en la demanda o petición correspondiente”.

 

c) Que cuando la cantidad estimada excediere del 30 % y no del 50 %, se impondrá la sanción al demandante equivalente al 10 % de la diferencia.

 

La nueva reglamentación del juramento estimatorio ha generado tropiezos no menores que, como remedios, resultaron peores que la enfermedad de la morosidad y los abusos de los litigantes.

 

En primer término, ordena que quien reclama debe exigir indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, y estimar su cuantía bajo la gravedad del juramento en la demanda o en la solicitud respectiva, en vez de permitírsele el decreto y práctica de un dictamen pericial durante el proceso, o allegar una experticia, con lo cual se puede terminar coartando el acceso a la justicia.

 

Los jueces vienen inadmitiendo las demandas cuando en ellas no se incluye el juramento estimatorio para probar la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, y hacen bien, porque el artículo 211 del CPC impone que el mismo ha de incluirse en la demanda o en la petición. Pero ¿qué hacer cuando el juez, a pesar de no haberse estimado bajo juramento el monto del derecho, admite la demanda? En tal evento, el demandante estará condenado a perder el pleito, o al menos lo relacionado con la demostración del monto de su derecho, porque no podrá probarlo a través de otro medio.

 

Quienes vienen prohijando la nueva regulación del juramento estimatorio descartan el reparo de que este lesiona el acceso a la justicia, con el argumento de que quien reclama siempre sabe el daño que ha sufrido o cuánto vale su derecho. Ello no siempre es así, porque circunstancias las hay, y muy frecuentes, en las que el demandante que padece un daño, a la hora de cuantificarlo, no puede hacerlo, por inexperiencia o sencillamente por desconocimiento. A quien se encuentre en esa situación de no saber cuánto vale su derecho y obligarlo a que estime el monto del derecho a reclamar,  bajo amenaza de que si se excede en un 30 % será multado, es un motivo de desaliento a demandar, antes que una invitación a hacerlo.

 

Tampoco es afortunado el nuevo sistema en cuanto ha obligado a los demandantes o peticionarios a probar el perjuicio o derecho reclamado solamente a través del juramento estimatorio, como inevitablemente quedó reglamentado en la Ley 1395 del 2010, al señalar que la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras deberá estimarse “razonadamente bajo juramento”. Tal restricción es un retroceso en el derecho procesal, porque desconoce y ultraja el sano principio de la libertad probatoria que inspira nuestro sistema.

 

No obstante, hay quienes sostienen que no hay tal restricción al principio de la libertad probatoria, pues los interesados pueden aportar un dictamen que respalde el juramento. Aun cuando es discutible que el peticionario pueda probar acudiendo a un trabajo pericial, lo cierto es que si el interesado, además de una experticia, ha de jurar, ello implica que en vez de acudir a un sistema expedito para probar el monto de su derecho, tendrá que invocar dos, con el agravante de que con uno de ellos estará expuesto a ser sancionado pecuniariamente si su cálculo excede del 30 % de lo que se pruebe en el proceso, ante la oposición de la contraparte o del propio juez.

 

Es urgente reformar pronto el artículo 211 del CPC, de manera que se permita a los demandantes y peticionarios no solo estimar el monto de sus derechos a través del juramento estimatorio, sino valerse para ello de otros medios de prueba. Adicionalmente, es preciso revisar el parámetro del 30 % que estableció la Ley 1395 del 2010 como límite de la estimación jurada para definir la sanción cuando lo probado exceda de esa proporción, y fijar el 50 %.

 

Es mejor echar reversa que insistir en una reglamentación inconveniente, que, por lo demás, también deja dudas acerca de su constitucionalidad.

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