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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Diez años de expedición del CPACA

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Se celebran por estas fechas eventos conmemorativos de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, L. 1437/11).

 

La pregunta obligada en este tipo de eventos no puede ser otra que la de establecer cuál ha sido el impacto de esta moderna codificación en la vida de los colombianos, de aquellos que se aproximan a la justicia administrativa para reclamar sus derechos y demandar del Estado la asunción de sus obligaciones.

 

Apenas han transcurrido 10 años de su expedición, un tiempo breve, si se mira en el horizonte que acompaña la duración de una codificación, pero, visto de otro modo, también es un lapso razonable para evaluar la forma en que sus instituciones han venido madurando y determinar si es tiempo de recoger los frutos producidos.

 

Cualquier codificación debe ser materia de un balance social cuyo resultado ha de ser medido en términos del acercamiento del ciudadano a la administración pública y la justicia, mediante un mejor conocimiento de sus derechos, la facilitación de los procedimientos, la oportunidad de las decisiones y la predictibilidad de las reglas por la vía de una aplicación uniforme.

 

Este código llegó cargado de importantes innovaciones, dentro de las cuales cabe destacar el mecanismo de extensión jurisprudencial, que permite a los ciudadanos solicitar a las autoridades administrativas la aplicación de los efectos de una sentencia de unificación, siempre que se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. La fuerza vinculante del precedente garantiza los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica, tan importantes en lo social como en lo económico.

 

Con razón dijo el propio Consejo de Estado, en decisión del 4 de abril del 2013, que con esta innovación se han enriquecido las fuentes del derecho y se ha roto el paradigma de la ley como fuente señera, haciendo de la jurisprudencia otra más de tipo obligatorio, tanto para el operador judicial como para la administración pública en los asuntos que le competen. El balance social de esta figura se debe plantear en términos de qué tanto ha sido utilizada. Un corte de cuentas en esa dirección posiblemente dejará en evidencia la necesidad de difundir, explicar y estimular el uso de la figura por parte de la ciudadanía.

 

Cómo no mencionar también el acento que tiene el CPACA en materia de oralidad, tendiente a la provisión de una justicia pronta y eficaz, como bien lo ha identificado la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de las reglas alusivas. Así, la oralidad se torna en el mecanismo idóneo para el logro de la oportuna administración de justicia y para favorecer la inmediación. Es forzoso concluir, con la Corte Constitucional, que la oralidad no solamente es simplificación, sino también celeridad y, por consiguiente, verdadera justicia.

 

En otro frente, este código también estableció normas de diferente textura. Me refiero a las que se consagraron en el capítulo segundo de la primera parte, que, si bien no resultaban del todo novedosas, sí permitieron una sistematización de conceptos que ya existían en el nivel legal y el jurisprudencial. Así, se destacan las disposiciones relativas a los derechos de la persona ante la administración, los deberes de las autoridades en la atención al público, el deber de información a las comunidades y las prohibiciones a las autoridades.

 

Son aportes orientados a una mejor administración y a un mejor gobierno, que no dejan de tener un sabor de políticas públicas tendientes a la desjudicialización de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, además de que, por esa vía, cumplen con otra intención del código consistente en impregnarlo del espíritu de la Constitución.

 

Recientemente, asistimos a la modificación del CPACA, mediante la Ley 2080 del 2021, con la cual se buscó incorporar ajustes necesarios. Es importante resaltar el artículo 8º, que adiciona el artículo 53A sobre el uso de canales electrónicos entre las autoridades y entre las personas y las autoridades. En tiempos de pandemia, en los que el uso de los medios de comunicación electrónicos se ha convertido en obligatorio, convenía darles un marco normativo, pues también son rutas para el procedimiento. Con disposiciones como esta, el añorado regreso a la normalidad no significará alejarnos del terreno que hemos ganado gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información en la administración y el procedimiento.

 

Así como fueron determinantes los trabajos del Consejo de Estado para la conceptualización y realidad del CPACA, lo siguen siendo sus esfuerzos para apoyar el balance social positivo de una norma de importancia singular.

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