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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Un juez se expresa por medio de sus sentencias

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Carlos Bernal Pulido 

Profesor del Departamento de Derecho Constitucional 

Universidad Externado de Colombia 

 

Esta es mi última columna de la serie Debates constitucionales, con la que desde hace varios años he tenido el privilegio de contribuir a ÁMBITO JURÍDICO. Mi despedida se debe a mi elección, por parte del Senado de la República, como magistrado de la Corte Constitucional, tras haber sido ternado por el señor Presidente de la República. Desde ahora, expresaré mis opiniones por medio de mi contribución a las sentencias en las que participe.

 

Soy consciente del privilegio y la responsabilidad que implica ser magistrado de la Corte Constitucional. En mi vida privada intento practicar la honestidad, la integridad, la coherencia de vivir como se piensa, la humildad, el trabajo, el mérito, la excelencia, la independencia del juicio y la autonomía. Así mismo, nunca pretendo ser poseedor de opiniones definitivas. Antes bien, estoy presto a cambiarlas, si se ofrecen argumentos más contundentes. Tengo la certeza de que la colaboración lleva a mejores resultados que el aislamiento, y que el escuchar edifica más que el hablar. Estoy convencido de que estos valores pueden ayudarme a desempeñar un papel valioso para la Corte Constitucional. Comparto con algunos de ustedes la preocupación por la crisis de respetabilidad que sufre nuestra Rama Jurisdiccional. Ahora que tendré el honor de servir en ella, ejerceré mi libertad solo para sujetarme a la Constitución y mi única dependencia será a los mejores argumentos.

 

Igualmente, en esta nueva etapa de mi vida, intentaré llevar a la práctica las ideas que he defendido por escrito. La primera es la protección a ultranza de los derechos fundamentales. Como lo expresé con el título de uno de mis libros, publicado hace 12 años, nuestro derecho es el derecho de los derechos. Con esto quise decir que el ordenamiento jurídico y todas las decisiones del Congreso, el Gobierno y los jueces están sujetas a los derechos fundamentales. Segundo, aduzco que no es la Corte Constitucional, sino el Congreso, la institución que tiene la competencia prioritaria para desarrollar tales derechos y que, en su función, la jurisdicción constitucional debe autorrestringirse para respetar a los demás poderes.

 

De ahí se sigue que la Corte Constitucional deba restringir el uso de teorías como las de la sustitución de la Constitución. Este es un argumento que se utiliza aquí y en otros países para declarar la inconstitucionalidad de las reformas a la Constitución por vicios sustanciales. En varios textos he sostenido que el empleo de este argumento debe reservarse para refrenar abusos del constitucionalismo que pretendan desintegrar la democracia y el Estado de derecho. La teoría de la sustitución de la Constitución es útil para impedir que por medio de cambios estructurales un régimen constitucional se degenere. Sin embargo, ella no puede ser una excusa para que la Corte enmiende la plana del constituyente secundario, cuando decide asuntos institucionales de menor calado.

 

Así mismo, la Corte Constitucional debe ser una institución abierta al diálogo y a la colaboración con el Congreso y el Gobierno. El juez constitucional debe estar presto a considerar de forma cuidadosa los argumentos que le presenten los legisladores y el Gobierno Nacional. Esta necesidad de comunicación y deferencia hacia las autoridades políticas es relevante de forma singular cuando se trata de aplicar los derechos sociales. La Corte Constitucional debe tomar en serio el principio de sostenibilidad fiscal y solo comprometer al Estado a satisfacer prestaciones cuyo cumplimiento sea posible.

 

Desde ya, empeñaré por entero mis capacidades para que la jurisprudencia constitucional de los próximos ocho años sea rigurosa y consistente, y proteja la democracia, el Estado social de derecho y los derechos fundamentales de todos.

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