15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Súplica: ¡que las sentencias sean cortas, coherentes, sin diletancia ni erudición innecesarias

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Javier Tamayo Jaramillo

 

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

 

tamajillo@hotmail.com

 

www.tamayoasociados.com

 

Es queja generalizada, pero, por razones explicables, nadie lo dice públicamente. Me atrevo, con el mayor respeto, a trasmitirles a las altas cortes esa inquietud: hemos llegado a un grado tal de confusión conceptual en buena parte de la jurisprudencia nacional, que la llamada pedagogía jurisprudencial nos ha llevado a los jueces de rango inferior y a los abogados e investigadores a la incomprensión total de algunas sentencias que nos han hecho perder el hilo conductor de la evolución de la jurisprudencia y la doctrina. Aunque yo no soy ejemplo de nada, debo confesar que mi afición por el análisis de la jurisprudencia se ha visto frustrado, porque, desde hace unos dos años, empecé a no comprender finalmente lo que querían expresar y decidir algunos fallos.

 

Fui feliz mientras pude entender las decisiones para luego apoyarlas o cuestionarlas.  Pero, hoy, me encuentro confundido con fallos de 300 páginas o más que, al final de cuentas, no comprendo ni en sus considerandos ni en sus decisiones. Para constatar si era vejez mía, puse a leer y, luego, a exponer, sentencias a varios de mis alumnos o de mis colaboradores y, todos, sin excepción, fracasaron, porque no entendían nada y, por lo tanto, no eran capaces de explicarlas a los otros abogados del grupo. Y lo que es peor: otros de los abogados tenían una comprensión por entero diferente de un mismo fallo, lo que prueba que algo está fallando. Por tal motivo, planteo algunas inquietudes, con el fin de evitar que se profundice la prevención del foro y la academia, frente al estudio de la jurisprudencia. Veamos:

 

  1. Las sentencias deben ser cortas, de tal forma que los jueces se vean obligados a no salirse del hilo central de la argumentación. Su propia formación jurídica, su capacidad hermenéutica y argumentativa deben ser lo suficientemente sólidas para convencer al auditorio, como se diría en la teoría de la argumentación. Esos requisitos son necesarios y suficientes; la doctrina puede ser prolija, y lo es por definición, pero la jurisprudencia debe ser elementalmente clara, precisa y racional. Esa es la forma de construir un precedente que por sí solo se convierta en precedente de los fallos futuros. Lo demás estorba. Se pueden incluir referencias de fallos o de autores, pero sin trascripciones de su contenido, ya que eso le sustrae la fuerza y la convicción al fallo.

 

Paradójicamente, mientras más erudición tenga una sentencia, más se duda de la seguridad del fallador sobre sus propios argumentos. El exceso de erudición de un fallo le esconde la evidencia al argumento y enreda al lector.

 

  1. Si se quiere mantener la obligatoriedad del precedente, debe existir claridad meridana entre la ratio decidendi y la decisión misma, pues, como van las cosas, ni los miembros de una misma sala serán capaces de ser coherentes con sus anteriores decisiones, ni podremos darnos cuenta de cuándo su voluntad es la de cambiar de precedente. Cuando salas de las altas cortes se contradicen y desconocen sus propios precedentes, se percibe una cierta rivalidad personal, lo que hace que el poder decisorio de una mayoría no sea más que una lucha de egos de juristas que tratan de imponer, como jueces, puntos de vista que nunca pudieron imponer como doctrinantes.

 

  1. Considero que la politización, el clientelismo y el amiguismo han contribuido a que, a menudo, juristas lleguen a las altas cortes sin tener los conocimientos necesarios para ser magistrados o consejeros de Estado. Y eso es el comienzo de la debacle, porque tapan su ignorancia con una carga enorme de erudición que nadie entiende, porque nada tiene que ver con el tema debatido. Una carga de incoherencia proveniente de la ausencia de conocimientos jurídicos y de la incapacidad de razonar hermenéuticamente. En no pocas oportunidades, cuando no se conoce la ley, o no se sabe lo que ella significa, acudimos al facilismo de la constitucionalización del Derecho, para en esa forma, legitimar una decisión.

 

  1. Y lo más grave: el Derecho, con sus diversas escuelas conceptuales, se ha construido en occidente, durante más de 2.000 años, y constituye una escalera en la que cada peldaño superior se basa en lo construido en el peldaño inferior en el tiempo, como si fuera un aparato de relojería. El mismo Dworkin piensa que en la interpretación del Derecho, se debe analizar el Derecho vigente, para luego discutirlo y decidir si se mantiene o se cambia por una mejor solución. Pero, ahora, empezamos a ver sentencias que se apoyan, o dicen apoyarse, en filósofos griegos, romanos, modernos, entre otros, para descubrir una solución que a nadie, desde los romanos, se le había ocurrido. Honorables magistrados: hay que ser humildes, y conservar la elegancia de destruir la jurisprudencia anterior y, luego de ello, construir la propia. No podemos gastar 300 páginas en erudiciones filosóficas, o históricas, para resolver una controversia con una decisión que no se entiende, y no analizar la jurisprudencia existente. Nuestros alumnos tienen el derecho de comparar el derecho de ustedes, y el que existía antes.

 

Pareciera que asistimos al regreso del secretismo de Hermes Trismegisto y su hermetismo, cuyos conocimientos estaban encriptados y solo eran conocidos por los iniciados.

 

Los únicos que tienen la obligación de ser claros son el legislador y el juez.             

 

(v)  Hace falta que se debata sobre este tema con magistrados, académicos, economistas sociólogos, politólogos y abogados, para que los jueces reciban la opinión de todas las voces que en el país existen. De pronto, el equivocado soy yo.

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