Columnistas Impreso
Relatividad, Sicoanálisis y Relativismo
Antonio Aljure Salame
Exdecano de la Facultad de Jurisprudencia y Director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario
La Teoría de la Relatividad de Einstein y el sicoanálisis de Freud que aparecieron a comienzos del siglo XX causaron uno de los cambios más trascendentales en el pensamiento jurídico: la primera echó por tierra la existencia de un orden basado en las líneas rectas euclidianas y de medición absoluta del tiempo y del espacio según la teoría de Newton; el segundo derrumbó la creencia de la culpa y dolo sin miramientos por la siquis de los hombres.
El siglo XIX estuvo dominado por el hombre como centro del universo y la autonomía de la voluntad como consecuencia de la Revolución Francesa; además, se consideraban absolutos el bien y el mal, los valores, el tiempo y el espacio. Era la época de la diosa Razón, producto del iluminismo del Siglo de las Luces que sobre la base de la filosofía cartesiana pretendía la abolición de la superchería. Era el remedio para la convivencia pacífica de los hombres que, liberados de pasiones contrarias a la razón, podían aceptar soluciones razonables a todos sus conflictos.
La comprobación de la Teoría de la Relatividad en 1919 implicó el convencimiento de que los valores sobre los que se basaba la vida social ya no eran absolutos, sino relativos y, por lo mismo, los rígidos extremos se relajaron para darles paso a nuevas consideraciones que alteraban completamente las decisiones judiciales.
La aparición del sicoanálisis como nuevo remedio a la persistencia de los males que perseveraban en los soldados que volvían de la Gran Guerra a Austria y que no podían ser calificados de cobardes o de locos implicó el análisis de la influencia del instinto sexual, los sueños y el complejo de Edipo, entre otros. El efecto fue la creencia de que, al final, todos somos culpables con gran impacto en los temas de responsabilidad[1].
Y no fueron ajenas al impacto descrito la música y la literatura: en la primera, Stravinsky estrenó La consagración de la primavera en 1913 en París, que con sus disonancias causó un escándalo mayúsculo la noche misma del estreno; y en literatura, Proust publicó en 1919 A l’ombre des jeunes filles en fleur, un maravilloso mundo en el que se dislocan el tiempo y el espacio.
Todo avance científico o nueva concepción política están llamados a provocar grandes cambios en la sociedad. Sin embargo, en este caso, lo que temió el propio Einstein se convirtió en realidad: la confusión de la Relatividad con el Relativismo.
El Relativismo es una corriente filosófica promovida por Protágoras en el siglo V a. c. que sostiene que la verdad depende de la persona que la evalúe, lo que lleva irremediablemente a la conclusión de que hay tantas verdades como personas. Esta conclusión ya había sido refutada por el propio Aristóteles en su Metafísica, al resaltar el absurdo de la conclusión mencionada.
La Relatividad, como la globalización, fue una realidad incontenible que se apoderó del pensamiento de los hombres sin contar con su propia voluntad. Sin desconocer el aporte de la evolución natural de las cosas, pueden considerarse como frutos suyos la morigeración de ciertos derechos absolutos y un mejor equilibrio entre derechos que se contraponen. Así, la soberanía absoluta de Bodino cede el paso a una limitada por el Derecho Internacional; la inmunidad total muda en una de carácter funcional y el derecho de propiedad desecha el jus abutendi en aras del medioambiente y de su función social. Y en materia judicial, la consideración del entorno social del hombre, sus recursos, la falta de educación o violencia padecida en la infancia se erigieron en elementos relevantes para juzgar su responsabilidad.
Más allá del umbral de la Relatividad está el Relativismo, que en el plano judicial rompe el cordón umbilical entre juez y norma para fallar en el terreno del subjetivismo, es decir, por fuera de esta. Como ejemplos de Relativismo en Colombia se pueden considerar el Decreto de Estado de sitio que dio paso a la Constitución de 1991 y el esguince a los obstáculos aparentemente insalvables del plebiscito de octubre pasado: el triunfo del No y la ausencia de aprobación popular.
Mientras que la Relatividad es una evolución que atemperó el carácter absoluto de los derechos y prohijó el contexto mismo del hombre para juzgar su responsabilidad, el Relativismo, agazapado en aquella, distorsionó la bondad de las normas para abandonarlas al capricho del juez.
- Johnson, Paul. Tiempos modernos. Javier Vergara editor S. A., Buenos Aires, 1992.
Opina, Comenta