11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Bodegas y bodegueros

43859

Catalina Botero Marino

 

Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

@cboteromarino

 

¿Pueden los servidores públicos posicionar tendencias o difundir masivamente opiniones negativas contra críticos del gobierno?

 

Para responder esta pregunta es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, los legisladores, los funcionarios de la Rama Ejecutiva y los jueces tienen distintas limitaciones en materia de libertad de expresión. En este artículo me refiero exclusivamente a funcionarios del Poder Ejecutivo. También es necesario distinguir las actividades de comunicación políticamente inofensivas de las campañas poco transparentes, destinadas a hostigar, amedrentar, estigmatizar o desprestigiar a sectores críticos, que es a las que alude la pregunta. Finalmente, la pregunta no se refiere a comunicaciones privadas, sino a expresiones que circulan masivamente amparándose en el anonimato de internet para ocultar su origen.

 

Lo anterior excluye de esta reflexión a los comentarios políticos en espacios protegidos por el derecho a la privacidad y a las estrategias legítimas de comunicación que cualquier gobierno, de manera transparente y respetuosa de los derechos de terceros, puede emplear. La pregunta formulada se concentra en la actividad de funcionarios del Poder Ejecutivo que emprenden o instigan campañas masivas de estigmatización u hostigamiento contra quienes cuestionan al gobierno local, regional o nacional. También se extiende a los contratistas cuyo trabajo real sea diseñar o impulsar estas campañas. Se trata, por decirlo coloquialmente, de bodegueros pagos con recursos públicos.

 

Frente a las denuncias periodísticas sobre la existencia de este fenómeno, los líderes políticos beneficiados suelen afirmar que se trata del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Señalan que los activistas son personas libres que en su tiempo de descanso y usando sus teléfonos celulares manifiestan legítimamente sus preferencias políticas. Se refieren al fenómeno como si fuera una expresión espontánea de ciudadanía que refresca el debate democrático. Uno podría discutir si estas prácticas tienen ese loable efecto, pero este no es el caso. Si hablamos de funcionarios o de personas contratadas por el Estado para ese propósito, ellos y sus superiores están incurriendo en graves faltas que, incluso, pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

 

Los funcionarios tienes tres obligaciones en el campo del derecho a la libertad de expresión que no tienen los particulares. Por un lado, deben ser más tolerantes a la crítica, pues están sometidos a un mayor escrutinio, dada la naturaleza de las funciones y los recursos que administran. También tienen deberes en materia de acceso a la información y transparencia, por lo cual, por ejemplo, si usan sus redes sociales para divulgar información pública no pueden bloquear a sus contradictores, y deben responder a las solicitudes de acceso a la información de manera oportuna, accesible, completa y fidedigna.

 

Finalmente, tienen una obligación de contención que apareja la prohibición de hostigar, estigmatizar o amedrentar a los críticos u opositores del gobierno. Esta última obligación se encuentra, entre otros, en los artículos 2º y 13 de la Constitución Política, en la prohibición de participación en política y en los principios de imparcialidad e igualdad que gobiernan la función pública e informan el Código Único Disciplinario. Dicha obligación fue reconocida, entre otros, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias Ríos y otros c. Venezuela y Perozo y otros c. Venezuela. En esas decisiones, la Corte condenó al Estado venezolano por encontrar que expresiones de funcionarios “crearon, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con (el) medio de comunicación (atacado por los funcionarios)”. Si el efecto de bodegueros pagos con recursos públicos es el de amedrentar, inhibir o estigmatizar a los críticos del gobierno, la única manera de no incurrir en responsabilidad internacional es que internamente esas prácticas sean sancionadas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)