Vivir juntos, tener relaciones o compartir el día a día no crea una sociedad de hecho: Corte Suprema
Pueden coexistir con matrimonios o uniones maritales, pero la simple convivencia no las genera automáticamente.
28 de Mayo de 2026
La Corte Suprema de Justicia indicó el estándar probatorio para reconocer sociedades de hecho en parejas que conviven, analizando su relación con el matrimonio y las uniones maritales. Ajustó dos elementos esenciales de las sociedades de hecho comerciales (ánimo de asociarse y aportes de los socios) a la realidad de las parejas de hecho.
El alto tribunal precisó que una sociedad de hecho civil o comercial que surge del trabajo conjunto de una pareja puede convivir de forma paralela con otras sociedades de carácter universal, como la conyugal o patrimonial, de manera que estar casado o tener una unión marital de hecho no impide que se forme, al mismo tiempo, una sociedad de hecho para proteger negocios comunes.
En todo caso, agregó, el simple hecho de vivir juntos, tener relaciones sexuales o compartir el día a día no crea automáticamente una sociedad de hecho. Para que se reconozca, se debe demostrar que hubo un proyecto económico, que la pareja fue más allá de lo afectivo y diseñó un plan para consolidar el patrimonio familiar.
La Sala realizó un análisis jurisprudencial y legislativo sobre el tema y, en especial, sobre la flexibilización probatoria para acreditar la sociedad de hecho entre concubinos (sociedad de hecho especial) y resaltó el precedente jurisprudencial en cuanto a las pautas de distribución de bienes bajo el criterio de causalidad entre la asociación de hecho y los bienes obtenidos.
De otra parte, aclaró que la aplicación del enfoque de género en estos casos no es automática por el hecho de que una mujer haga parte de la relación. El juez debe analizar las relaciones de poder y las diferencias reales de dinero y recursos entre el hombre y la mujer, así como evitar la revictimización (M.P. Juan Carlos Sosa Londoño).
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