Vínculos plenos y funcionales con padres biológicos impide declaración como hijos por crianza
Según salvamento de voto, familia de crianza y filiación no riñen y, por el contrario, pueden ser complementarias.Openx [71](300x120)

26 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia negó la casación en un proceso que buscaba declarar a dos menores de edad como hijos por crianza y, en ese orden, inscribir la decisión en sus registros civiles de nacimiento. Los menores, nacidos en 2005 y 2010 son hijos biológicos del sobrino de la demandante (fallecido) y de su pareja. Tras el deceso, la demandante asumió el cuidado, gastos académicos, acompañamiento a citas médicas y organización de eventos significativos en la vida de los adolescentes, quienes permanecen bajo el cuidado de su progenitora.
El alto tribunal señaló que la pretensión principal recuerda la tensión conceptual que ha caracterizado la evolución jurisprudencial de las familias de crianza y la compleja delimitación entre los vínculos socioafectivos y las relaciones paterno o materno filiales. Precisó que la crianza no es un hecho que modifique o determine en modo alguno la filiación. Aunque ambas figuras generan efectos jurídicos semejantes, principalmente en lo patrimonial, responden a presupuestos fácticos bien diferenciados y deben mantener autonomía conceptual en el ordenamiento jurídico de la familia.
Estado civil autónomo
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Civil evidenció algunas imprecisiones que fundamentaron el fallo de segunda instancia. Sin embargo, incluso aplicando el marco conceptual correcto, que reconoce la crianza como estado civil autónomo, la demanda debía ser desestimada, por la ausencia de un presupuesto cardinal: una relación inexistente o deficitaria con los progenitores.
De las pruebas recaudadas se logró establecer que los adolescentes mantienen vínculos plenos y funcionales con su madre biológica, quien ejerce activamente su rol materno filial. En estas circunstancias, la significativa contribución económica y afectiva de la demandante se inscribe en el importante ámbito de solidaridad familiar entre parientes, pero no configura jurídicamente una relación de familia de crianza susceptible de declaración.
Salvamento de voto
El magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque salvó su voto, en el sentido de afirmar que si la familia de crianza es un estado civil autónomo distinto de la filiación nada impide que el apoyo constante brindado por parientes o ajenos con el fin de fortalecer la manutención de ciertos integrantes derive en dicha institución, a pesar de la presencia permanente y activa de quienes tienen a su cargo la patria potestad, pues ambas figuras no riñen y, por el contrario, pueden ser complementarias.
En ese sentido, agregó, es un despropósito alegar que la existencia de una madre biológica con presencia activa, pero que enfrenta dificultades para atender las necesidades de sus hijos, impide la coexistencia de una madre de crianza que brinde el apoyo necesario para sacarlos adelante o mejorar sus condiciones de vida (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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