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Uso de redes sociales no habilita a los abogados para formular señalamientos deshonrosos

Libertad de expresión no es absoluta y encuentra límites en los deberes de respeto, prudencia y lealtad profesional.

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Uso de redes sociales no habilita a los abogados para formular señalamientos deshonrosos (Magnific)

Foto: Magnific

08 de Mayo de 2026

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un abogado que realizó manifestaciones deshonrosas contra un administrador de propiedad horizontal a través de publicaciones en Facebook y audios difundidos por WhatsApp en el marco de su ejercicio profesional, conducta que vulneró el deber de mesura, respeto y prudencia que rige la profesión.

Según el alto tribunal, si bien los abogados pueden informar y cuestionar actuaciones en defensa de sus clientes, no pueden atribuir conductas sin sustento probatorio, de manera que expresiones como “prácticas oscuras, desleales y arteras”, “mañas turbias” o afirmar que alguien “se embolsilló la plata” desbordaron el ámbito de opinión y libre ejercicio profesional para configurar injuria y acusaciones temerarias.

La falta endilgada se demostró en grado de certeza. Si bien las manifestaciones hechas contra el quejoso se publicaron en redes sociales, se relacionaban con su gestión como administrador de un conjunto residencial en particular, en el marco de la asamblea de copropietarios de marzo del 2021 y, además, sobre el manejo dado a la póliza de siniestro reconocida a la unidad residencial.

La Sala advirtió que la libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía no es absoluta y encuentra límites en los deberes de respeto y lealtad profesional. El uso de redes sociales o canales de comunicación no habilita a los abogados para formular señalamientos deshonrosos sin respaldo, ni trasladar al espacio público acusaciones que deben canalizarse por los mecanismos legales.

La conducta del disciplinado fue dolosa porque el jurista, consciente de que debía observar y guiar sus actuaciones de acuerdo con la Ley 1123/07 y, en especial, observar mesura, seriedad y respeto para con los intervinientes en sus asuntos profesionales, decidió consumar la falta endilgada y con ello injuriar y acusar temerariamente al quejoso (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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