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Responsabilidad civil por abuso del derecho a litigar requiere probar nexo causal del daño

Quien pide la práctica de medidas cautelares en exceso de los límites legales incurre en conducta temeraria o de mala fe.

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28 de Agosto de 2025

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Tratándose de la responsabilidad civil por abuso del derecho a litigar, corresponde a la víctima acreditar que la conducta negligente o anormal del accionante fue la causa del perjuicio que sufrió. En ese sentido, debe probar la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil: hecho generador antijurídico, daño o perjuicio y nexo causal.

Para el caso bajo análisis, en relación con un proceso ejecutivo de alimentos, la parte que pide la práctica de medidas cautelares en exceso de los límites legales o que, una vez practicadas, advierte la extralimitación y, a sabiendas, guarda silencio o no se pronuncia de manera oportuna incurre en conducta temeraria o de mala fe y abusa del derecho a litigar, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Que el daño sea directo significa que debe estar vinculado a la conducta antijurídica del demandado por un nexo de causalidad. Este daño generalmente es el resultado de una cadena de eventos o pluralidad de causas. No obstante, solo son relevantes aquellas que en el curso normal de los acontecimientos y según las máximas de la experiencia o el estado del conocimiento científico resulten adecuadas para explicar el resultado lesivo.

No se demostró la conducta abusiva de la demandada, ni la certeza del perjuicio reclamado. Quedó acreditado que la causa de los aparentes perjuicios que sufrió el demandante no fue el embargo decretado por el juez de familia, sino una denuncia en su contra publicada en un medio de comunicación, entre otros factores. Por lo tanto, no se estableció el nexo de causalidad entre el hecho generador de la demandada y el perjuicio reclamado.

En su propio interrogatorio, el demandante señaló que la fuente de sus mermas patrimoniales tenía otras causas anteriores al proceso ejecutivo, de manera que los perjuicios que reclamó quedaron sin soporte. Así las cosas, no logró acreditar la conducta antijurídica ni ningún elemento de la responsabilidad civil por abuso del derecho a litigar (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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