Requisitos para delegar representación en asambleas de copropietarios
El Ministerio de Justicia aclara que no es obligatorio recurrir a un abogado ni pagar costos por otorgar un poder en asambleas residenciales.19 de Mayo de 2025
El Ministerio de Justicia informó que cualquier copropietario de un inmueble en propiedad horizontal puede ser representado en una asamblea a través de un poder. Este documento debe ser elaborado por escrito y contener una descripción detallada de las atribuciones otorgadas al delegado. Es obligatorio que tanto el propietario como la persona designada firmen el escrito, el cual debe ser entregado previamente a la administración del conjunto residencial.
Para que el poder tenga validez, debe presentarse antes de iniciar la asamblea de copropietarios. De esta manera, el representante podrá actuar en nombre del propietario y votar como si se tratara del mismo titular. El trámite no tiene ningún costo y no requiere la intervención de un abogado, facilitando así el acceso a la participación mediante representación. (Lea: Requisitos para convocar a una asamblea extraordinaria de copropietarios)
Entre los requisitos principales para otorgar el poder se encuentran la identificación precisa de las partes involucradas, la especificación de si se trata de una persona natural o jurídica y una descripción clara de los actos que puede realizar el delegado. No se exige que el poder esté autenticado, lo que simplifica aún más el proceso.
La autoridad recomendó entregar el documento con suficiente antelación a la administración del conjunto, para garantizar su validez durante la asamblea. Esta medida busca asegurar que todos los copropietarios puedan ejercer su derecho a participar en las decisiones comunitarias, incluso si no pueden asistir personalmente al encuentro.
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