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¿Propietarios de primer piso deben pagar mantenimiento de ascensores?

La normativa contempla excepciones específicas, especialmente cuando los inmuebles no requieren este servicio para acceder a zonas privadas o comunes del conjunto.

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20 de Abril de 2026

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El Ministerio de Vivienda aclaró, en un concepto emitido en 2024, las condiciones para el cobro de gastos asociados al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores en conjuntos residenciales. La precisión surgió a partir de una consulta ciudadana relacionada con la aplicación de la Ley 675/01, normativa que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En este contexto, la entidad explicó que los ascensores son considerados bienes comunes, por lo que, en principio, todos los propietarios están obligados a contribuir a su sostenimiento. No obstante, la normativa contempla excepciones específicas, especialmente para los inmuebles ubicados en el primer piso, cuando no requieren el uso de este servicio para acceder a zonas privadas o comunes del conjunto. (Lea: Minvivienda integraría criterios ambientales para focalizar los subsidios de vivienda rural)

De acuerdo con el ministerio, la exoneración del pago aplica únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675/01. En consecuencia, la determinación depende del análisis del reglamento de propiedad horizontal y de las características particulares de cada copropiedad, lo que permite establecer si procede o no la exclusión del cobro.

Por otra parte, la entidad señala que, en caso de controversias derivadas de decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios, los afectados pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto. Asimismo, reitera que los conceptos emitidos tienen carácter general, no son vinculantes y no sustituyen decisiones administrativas ni judiciales en situaciones específicas.

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