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Otros cuatro mitos sobre la casación

Cortes de casación como la colombiana pueden casar sentencias con errores de derecho de hecho.

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Cuatro mitos sobre la casación

04 de Febrero de 2026

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Marcos Quiroz Gutiérrez
Abogado y profesor universitario

En mi columna anterior Cuatro mitos sobre la casación expliqué el origen, función y denominaciones de la casación, así como su orientación hacia la unificación jurisprudencial y la protección del ordenamiento jurídico. En esta oportunidad rebato cuatro mitos adicionales.

1. Los hechos son intocables en casación

Cortes de casación como la colombiana pueden casar sentencias con errores de derecho (derivados de la indebida tramitación de las pruebas) o de hecho (originados en su apreciación objetiva) cuando tales yerros vulneren de manera indirecta normas sustanciales. Ambos son errores de los tribunales al determinar los sucesos probados o no probados y pueden corregirse en casación.

2. La casación es puro ritualismo

En realidad, es un recurso limitado, con filtros de acceso y requisitos severos para sustentar sus causales, procedente para cuestionar algunas sentencias y con amplias facultades de la corte para la selección negativa y positiva de asuntos; su finalidad primordial es la defensa y unificación del ordenamiento jurídico.

Aunque la casación no es pura “técnica”, su regulación mantiene formalidades que han contribuido a su rigidez. Un ejemplo es la noción de “normas sustanciales” en casación civil y laboral, que limita la revisión de la Corte a las disposiciones que declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas. Esa restricción excluye el control de la transgresión de muchas normas constitucionales y explica, en parte, el protagonismo de la novísima casación: la tutela contra providencia judiciales, en la cual la Corte Constitucional ejerce el control judicial con menores limitaciones formales.

3. La casación es improcedente de oficio y solo protege intereses particulares

Existe casación oficiosa para revocar sentencias que de forma evidente vulneren gravemente el orden o el patrimonio público o los derechos y garantías constitucionales (art. 336, inc. final, CGP). La Corte debe ser muy estricta al examinar los presupuestos de esa importante función.

Esta facultad también ha permitido proteger el patrimonio estatal en procesos civiles: la Corte Suprema casó de oficio la sentencia que había condenado a una entidad pública a indemnizar a un particular por una expropiación que no ocurrió, porque el particular omitió demandar la reparación directa ante lo contencioso administrativo y la pretendió únicamente en el proceso civil de expropiación, donde era improcedente (CSJ, S. Civil, SC048, 29 mar. 2023, rad. 2003-00891, MP: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

4. Existe una sola casación

La casación es una función de las cortes de cierre para revisar decisiones judiciales, preservar el orden normativo y uniformar su interpretación; se ejerce de maneras distintas.

Los modelos francés e italiano se limitan al análisis jurídico de las sentencias y tienen cientos de magistrados de casación que profieren miles de sentencias por año.

En Italia, además, la Constitución Política reconoce el derecho a la casación (art. 111 CP It.); en el modelo español la casación procede cuando ciertas sentencias desconocen el precedente del Tribunal Supremo, este no se ha pronunciado sobre el asunto o existe contradicción en la doctrina de los tribunales inferiores (art. 477 ley de enjuiciamiento civil); el modelo anglosajón faculta a la Corte Suprema para seleccionar discrecionalmente los casos y resolver los que considere de mayor importancia para el interés general, sentando precedentes obligatorios (art. 10 reglas de la CSJ de USA), y el modelo colombiano es exigente en la sustentación del recurso, consagra filtros de acceso, dota a la corte de amplias facultades para seleccionar positiva y negativamente los asuntos y tiene varios mecanismos que, a pesar de llamarse de otra manera, también son casación.

Pensar en un modelo universal de casación desconoce su riqueza institucional y su adaptación a distintos sistemas jurídicos. La casación es una función judicial que responde a contextos normativos, constitucionales y políticos específicos.

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